REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir previamente observa:
PIMERO: Consta en la actuación sentencia definitivamente firme , dictada por el Tribunal Sexto de primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 05 de Noviembre de 2003 mediante la cual el ciudadano RODOLFO JOSÉ AMUNDARAÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.601.820, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 465, numerales 1 y 3 del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 88 auto mediante el cual este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2004, otorgó al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con la competencia establecida en el artículo 479 del Código orgánico Procesal Penal .
TERCERO: Visto el contenido del oficio Nº 1204/05 de fecha 14/02/2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y, la constancia que se anexa, suscritos por la jefe de esa Unidad y por la Delegado de Prueba designada; observa este Tribunal que el penado RODOLFO JOSÉ AMUNDARAÍN, finalizó en fecha 10 de Febrero de 2005 el régimen de prueba impuesto, cumpliendo con la Pena a la que resultare condenado.
Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano RODOLFO JOSÉ AMUNDARAÍN antes identificado; ordenándose en consecuencia, oficiar lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho. Notifíquese al Penado, (a tal efecto telegrafíese) , al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa . Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Ministerio del Interior y Justicia. Remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central, para que ésta en su oportunidad la remita al Archivo Judicial. Cúmplase.