REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por Suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Diciembre de 1.997, mediante la cual Condenó al ciudadano WILMER JOSÉ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.126.444, de los cargos formulados por la representante del Ministerio Público por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; es por lo que este Tribunal conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a Ejecutar el referido fallo y en tal sentido advierte: el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal establece: “ Las penas prescriben así:.° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo …”. Ahora bien, como puede observarse en el presente caso, desde la fecha (18-12-97) en quedó firme la decisión que condenó al mencionado ciudadano a la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; hasta la presente, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la misma, quedando en consecuencia EXTINGUIDA LA PENA, por efectos de la Prescripción.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTURIDAD DE LA LEY, ejecuta la anterior decisión y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano WILMER JOSÉ PÉREZ, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1- del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el N° E-356.096 ( Nomenclatura del Cuerpo de Técnico de Policía Judicial , Delegación del Estado Carabobo), de fecha 21 de Junio del 1.995. Notifíquese al mencionado ciudadano, a tal efecto telegrafíese. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central, para que en su oportunidad sean remitidas al Archivo Judicial. Cúmplase.