REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vista y recibida la solicitud por parte del Abg. Hely Saúl Alberto, en el sentido de que se le practicara la Redención de la Pena al penado GERARDO RAFAEL CORDOVA CARACHE, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.514.407; y recibidos y revisados lo recaudos remitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, remitiendo el informe de Redención Judicial, este Juzgador para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones se advierte que el tiempo que el penado pretende redimir, el cual comprende el lapso del 03/12/2002 al 10/12/2004, se encuentra soportado por una CONSTANCIA DE TRABAJO, emanada de la Sociedad Mercantil PROMOTORA DE LA COSTA C. A., con sede en el Complejo Turístico Ciudad Flamingo, carretera Sanare- San Juan de los Cayos, frente al Cruce de Chichiriviche, Estado Falcón, Troncal 1 Parcela CU-14.
Ahora bien, es cierto que el trabajo, así como el estudio se consideran procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso, pero la ley exige como condición para su procedencia, el que tanto el trabajo, como el estudio se realicen en reclusión, es decir privados de su libertad. Así lo establece el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como se señaló ut supra, se evidencia de la constancia de trabajo presentada por el penado, que el tiempo que laboró y con el cual pretende redimir la pena, no se efectuó estando privado de libertad, por lo que en consecuencia la solicitud formulada debe ser negada por improcedente y así se declara.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud de Redención de la Pena al penado GERARDO RAFAEL CORDOVA CARACHE. Notifíquese a las partes. Remítase la presente actuación al Tribunal Penal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, SEDE CORO. Cúmplase