REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL GK01-P-2003-000189
ASUNTO ANTIGUO: 20034M1523
Visto y analizado la solicitud de Libertad Condicional del Penado JEAN CARLOS CESAR POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.189.096, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 13 de abril de 2004, fue dictada Sentencia condenatoria por el Tribunal de Juicio Nº 04, al penado señalado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ejusdem, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias. SEGUNDO: De conformidad con la Reforma del Cómputo de la Pena realizado en esta misma fecha, 23.04.04, el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, esto es, el día 19 de febrero de 2005; y Confinamiento, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, en fecha 19. 07.2005. El Penado no podrá obtener el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con fundamento a lo dispuesto en la última parte del artículo 494 ejusdem. TERCERO: En esta misma fecha el penado REDIMIÓ LA PENA por el tiempo de OCHO (08) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, y en la Resolución se dejó expresa constancia que a partir de la presente fecha el prenombrado Penado podría optar por algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Libertad Condicional y Confinamiento, por haber extinguido para esta fecha la tres cuartas (3/4) partes de la condena. CUARTO: Se constata en las actuaciones, Informe Psico- Social (folios 203 y ss.) en donde se emite opinión favorable al otorgamiento de la medida al nombrado penado. QUINTO: El penado en referencia no posee antecedentes penales ni la ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. SEXTO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.”. SÉPTIMO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JEAN CARLOS CESAR POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.189.096,de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Delegado de Prueba y del Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 4) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición. El penado JEAN CARLOS CESAR POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.189.096,quedará sometida al señalado régimen hasta el DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2005 a las doce (12) horas de la noche cuando cumplirá la totalidad de la pena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, impóngase al antes mencionado penado de esta Decisión y entréguesele copia certificada de la presente Resolución. A tal fin se acuerda fijar audiencia de imposición, en la sede de este Despacho, según Agenda Única llevada por este Circuito. Notifíquese al penado. Remítase copia de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a fin de que le sea designado Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceshi”, a tal fin líbrense oficios. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez N° 3 de Primera Instancia
en función de Ejecución.
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,




ASUNTO PRINCIPAL GK01-P-2003-000189
ASUNTO ANTIGUO: 20034M1523