Vista el acta de fecha 02-11-04 por medio del cual la Abogada Blanca Jiménez defensora del penado ANTONIO JOSE PALACIOS VERDU solicita que se verifique si ha transcurrido la prescripción de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 28-05-02 fue condenado el Ciudadano ANTONIO JOSÉ PALACIOS VERDU por el Tribunal de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad SEGUNDO: En fecha 13-08-02 se ejecuto la Sentencia condenatoria antes referida TERCERO: El articulo 112 ordinal 1 del Código Penal establece: “ Las penas prescriben así: 1.- Las de presidio, prisión, y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…. El tiempo para la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…” CUARTO: Con lo antes expuesto se evidencia que desde la fecha en que quedó firme la Sentencia hasta la fecha actual ha transcurrido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTESEIS (26) DÍAS, observándose en consecuencia que no ha transcurrido el lapso de tiempo establecido en el articulo 112 ordinal 1 del Código Penal para que opere la prescripción de la pena .
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Niega lo solicitado por la defensa del penado ANTONIO JOSÉ PALACIOS VERDU. Notifíquese.
La Juez de Ejecución No 2
Abg Florisbe Lira Arenas
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abg Gustavo Guevara