Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado ELIG ALEXANDER PUENTES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 14.048.940, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 25-07-01 fue condenado el ciudadano ELIG ALEXANDER PUENTES MEDINA, antes identificado, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, así como las penas accesorias. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 30-08-01, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 05-03-01 hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado ELIG ALEXANDER PUENTES MEDINA, trabajó desde el 12-09-01 hasta el 11-11-04, en el Area de Venta de Tortas en el Centro Penitenciario de Aragua, según Constancia de Trabajo, resultando en total como tiempo laborado TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de UN (01) ANO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado ELIG ALEXANDER PUENTES MEDINA, antes identificado, ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 26-08-07. Ofíciese y remítase al Director del Centro Penitenciario de Aragua copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin deberá remítase copia certificada de la presente decision al Tribunal de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a fin de que el penado sea impuesto de esta decisión Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Florisbe Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
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