REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-S-2000-000011
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: MARTINEZ PETIT JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N°: 16.052.493; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 11 de Julio de 2000, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SEGUNDO: Se recibió oficio No 173-2004 EMANADO DEL Registro Civil del Municipio Libertador de este Estado, remitiendo anexo acta de defunción del penado MARTINEZ PETIT JOSE LUIS, en la mencionada acta señalan que el precitado ciudadano falleció en fecha 09-04-03 a causa de Politraumatismo, contusiones múltiples, hemorragia interna debido a golpes con objetos contundentes, fracturas de craneo, heridas por arma de fuego. Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado MARTINEZ PETIT JOSE LUIS ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano MARTINEZ PETIT JOSE LUIS antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho”. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCION N° 2

ABG. FLORISBE LIRA ARENAS
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO GUEVARA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO GUEVARA