REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000020
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado GONZALEZ HERNANDEZ YENFRI, titular de la cédula de identidad N° 17.171.993, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 20-08-02 fue condenado el ciudadano GONZALEZ HERNANDEZ YENFRI, antes identificado, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 05-03-04, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 23-07-01 hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado GONZALEZ HERNANDEZ YENFRI, trabajó desde el 14-09-01 hasta el 26-10-04, como Artesano en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, resultando en total como tiempo laborado TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de UN (01) ANO, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado GONZALEZ HERNANDEZ YENFRI, antes identificado, ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 02-05-2013. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, fijese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese. Cúmplase.



Abg. Florisbe Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.



El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara