REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-1999-000243
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado MARTINEZ SALCEDO FELIX LENIN, titular de la cédula de identidad N° 14.573.313, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 24-08-99 fue condenado el ciudadano MARTINEZ SALCEDO FELIX LENIN, antes identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 15-03-00, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 12-09-97 egresando en fecha 17-04-00 por habersele otorgado la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, igualmente se evidencia que consta en la causa un auto de fecha 17-04-00 en el cual se señala que el precitado penado redimió parcialmente la pena por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumados al tiempo de su detención da un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, igualmente consta en la causa un auto de fecha 05-04-01 en el cual le revocan al penado MARTINEZ SALCEDO FELIX LENIN la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo que le habia sido acordada y en consecuencia le libran requisitoria, posteriormente en fecha 06-03-01 ingresa nuevamente al Internado Judicial Carabobo, por lo que se observa que hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, que sumados a su tiempo de detención anterior mas el tiempo de la redención efectuada da un total de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Consta igualmente en la causa un auto de fecha 29-10-01 en el cual se observa que hubo una acumulación de penas dando en consecuencia un total de pena impuesta al referido penado de TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, así mismo se observa que el penado MARTINEZ FELIX LENIN en fecha 20-03-03 redimió parcialmente la pena por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo anterior da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, igualmente observa que el precitado penado cumplió régimen de prueba por espacio de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo este que sumados al tiempo anterior ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que se observa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, se observa igualmente que el penado antes referido laboró desde el 14-01-03 hasta el 15-12-03 como Ayudante de Herreria en el Internado Judicial Carabobo lo cual da un total de tiempo laborado de ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, que al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio da un total de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, igualmente se observa que el precitado penado laboró en manualidades en el internado Judicial Carabobo desde el 20-06-04 hasta el 30-08-04 lo que da un total de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS que sumados al tiempo anterior da un total de redención parcial de la pena de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados al tiempo de detención anterior da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS ,por lo que se observa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS . Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado MARTINEZ SALCEDO FELIX LENINI, antes identificado, ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 29-12-2006. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, fijese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese. Cúmplase.



Abg. Florisbe Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.



El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara