Visto el escrito presentado por los Abogados Alexy Manuel Guzmán y Félix José Acuña, defensores de los penados AULAR MELCHOR OSKI BLADIMIR, LEON PEDRO LUIS Y HERNANDEZ UTRERA WILLIAMS JOSE, por medio del cual solicitan que se desaplique el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 333 y 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en consecuencia que se le acuerde a sus defendidos la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 10-12-04 fueron condenados los precitados penados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Genérico SEGUNDO: En fecha 13-01-05 se ejecuto la precitada sentencia evidenciándose que los precitados penados fueron detenidos preventivamente en fecha 31-08-04 por lo que se observa que para la fecha de la ejecución de la sentencia llevaban detenidos CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS TERCERO: La defensa solicita la desaplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando dicha solicitud en los artículos 21 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se observa que el articulo 493 y el 494 del Código Orgánico Procesal Penal hacen referencia a que los penados por los delitos que allí se describen solo podrán optar a la suspensión Condicional de la ejecución de la Pena luego de haber estados privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, con lo cual se evidencia que en dicho articulo solo se hace una distinción en relación a los tipos penales y en ningún momento se refiere a discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona, que es lo consagra el articulo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. No considerándose en consecuencia que exista incompatibilidad con la norma antes referida y la Constitución. Igualmente la defensa presenta la solicitud antes referida haciendo alusión al articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, “…En todo caso, las formulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…” Si bien es cierto que nuestra Carta Magna establece que debe darsele preferencia a las Formulas Alternas de Cumplimiento de Pena, todo ello a los fines de lograr la reinserción social de los penados, la cual debe hacerse en una forma progresiva y cumpliendo con unos requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal que es el rige nuestro Sistema Acusatorio, y en el presente caso concretamente no se ha cumplido con ninguno de los requisitos allí dispuestos, razones por las cuales este Tribunal considera que no es procedente la desaplicación de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Así mismo se observa que los Ciudadanos AULAS MELCHOR OSKY BLADIMIR, LEÓN PEDRO LUIS Y HERNÁNDEZ UTRERA WILLIAMS JOSÉ fueron condenados por el Procedimiento por Admisión de Hechos a cumplir una pena de CUATRO ANOS DE PRESIDIO, y el articulo 494 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ … Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres anos, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena” QUINTO: El articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ El Tribunal podrá rechazar sin tramite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Niega por ser improcedente la solicitud presentada por la defensa de los penados PEDRO LUIS LEÓN, OSKI BLADIMIR AULAS MELCHOR Y WILLLIANS HERNÁNDEZ UTRERA, Notifíquese, fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Ejecución No 2
Abg Florisbe Lira Arenas
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
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