Visto el escrito presentado por el Abogado Gilberto Ojeda, defensor del penado WILLY ALBERTO MARQUEZ FERNANDEZ, por medio del cual solicita que se le acuerde a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto al mismo le falta por cumplir dos meses y veintisiete días. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa PRIMERO: En fecha 29-11-04 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal condeno al Ciudadano WILLY ALBERTO MARQUEZ HERNÁNDEZ a cumplir la pena de TRES (03) ANOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Detentación de Proyectiles de Arma de Fuego SEGUNDO: E n fecha 20-01-05 se ejecuto la precitada sentencia observándose que el penado WILLY ALBERTO MARQUEZ FERNANDEZ, fue detenido preventivamente en fecha 26-04-02 por lo que para la fecha de la ejecución de la sentencia llevaba detenido DOS (02) ANOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, TERCERO: La defensa solicita que se le acuerde al precitado penado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , en este sentido se observa que los capítulos III, IV, V del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y a la Revisión de Medida hacen referencia en todo momento al imputado, con lo cual debe entenderse que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad es procedente cuando se trata de un procesado, por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal es muy claro al establecer que para las personas que ya están penadas solo proceden las Formulas Alternas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal como son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, así como el confinamiento cuando el penado cumpla con las tres cuartas partes de la pena impuesta y cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 52 del Código Penal CUARTO: Con lo anteriormente expuesto se evidencia que no es procedente la solicitud presentada por la defensa del precitado penado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Niega por ser improcedente la solicitud presentada por la defensa del penado WILLY ALBERTO MARQUEZ FERNANDEZ relacionada con otorgarle al precitado penado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Notifíquese, Fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Ejecución No 2

Abg Florisbe Lira Arenas



El Secretario
Abg Gustavo Guevara


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,



El Secretario
Abg Gustavo