REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 10 de Febrero del 2005


ASUNTO : GJ01-P-2003-000119

Por recibido los oficios N° 0165-D-05, 00177-D-05 emanados del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual el Director de ese recinto carcelario informa que los penados JUVENAL GEREDA RANGEL , titular de la cédula de identidad No E-88.210.973 y MORALES ALVAREZ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No 74.862.043, egresaron en fecha 18-01-05 por cumplimiento de pena señala. Revisado el presente Asunto seguido a los penados JUVENAL GEREDA RANGEL Y MORALES ALVAREZ ALEXANDER, antes identificados, se constata que los mismos cumplieron con la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 3 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Los penados JUVENAL GEREDA RANGEL Y MORALES ALVAREZ ALEXANDER, antes identificados, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Secuestro en grado de Complicidad y al pago de las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 ejusdem, ejecutándose la misma en fecha 13-04-04, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Según las actuaciones de la presente causa, se evidencia que los prenombrados penados, fueron detenidos preventivamente el día 08-12-03, verificándose que para esa fecha les faltaba por cumplir Nueve (09) Meses y Cinco (05) Días, y en consecuencia los precitados penados cumplian su pena en fecha 18-01-05, igualmente se evidencia que consta en la causa los oficios antes referidos en los cuales el Director del Internado Judicial Carabobo informa que los precitados penados egresaron en fecha 18-01-05 por cumplimiento de pena. TERCERO: En virtud de que los penados de autos fueron condenados al pago de las penas accesorias, referentes a las de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que los penados JUVENAL GEREDA RANGEL Y MORALES ALVAREZ ALEXANDER, antes identificado, deberán presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio de cada uno de ellos, por un lapso de OCHO (08) MESES, tiempo este que representa una quinta parte de la pena accesorias que le fueron impuestas, según lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 13-04-04 a los penados JUVENAL GEREDA RANGEL Y MORALES ALVAREZ ALEXANDER, antes identificados, así mismo se le advierte a los penados que una vez impuestos de esta decisión deberán cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil donde reside, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberán citarse a los prenombrados penados. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio del domicilio del penado. Líbrense oficios. Notifíquese. Cúmplase.




Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 2
Abg. Florisbé Lira Arenas.



El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara.