REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 25 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO: GL01-P-2003-000170

Vista el acta que antecede, mediante la cual se acordó este Tribunal pronunciarser por auto separado, en virtud de que en la presente causa seguida al Ciudadano ISAAC GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.016.216, residenciado en la Calle Laurencio Silva, entre Avenida Bolívar y Calle Sucre, Guacara, Estado Carabobo, con motivo de la Acusación Privada que presentara el Ciudadano José Francisco Hernández Acaccio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.087.740, por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, ha operado una de las causas de extinción de la acción penal.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Juicios previo a su pronunciamiento considera que puede la presente causa puede ser decidida sin que exista la necesidad de convocar a una audiencia a los fines de debatir lo solicitado por la defensa del acusado, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, este Tribunal se considera competente para decidir conforme al contenido del artículo 322 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, que le permite al Juez de Juicio decretar el Sobreseimiento de la Causa si durante esta etapa procesal se produce una causa extintiva de la acción penal, es por lo que quien aquí suscribe para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente Causa en fecha 02 de Octubre del año 2000, en virtud de la Querella presentada por el ciudadano José Francisco Hernández Acaccio, ante este Tribunal, en contra del ciudadano Isaac González, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, ya que el ciudadano querellado repartió por toda la comunidad guacareña un panfleto suscrito por él, donde remite opiniones y conceptos injuriosos y difamantes, con el ánimo evidente de desacreditar al medio de comunicación social, y a su director, que es el hoy querellante José Francisco Hernández Acaccio, de exponerlo al odio y al desprecio público.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 444 del Código Penal, que sanciona el delito de Difamación. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”. Por lo que este Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido con creces el tiempo de prescripción establecido en las ya señaladas normas jurídicas. Asimismo, en la presente causa no se han producido ninguno de los actos de interrupción de la prescripción previstos en el artículo 110 ibídem, y a tenor del artículo 109 ejusdem en su encabezamiento es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, en concordancia con los artículos 322 y 323, todos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano ISAAC GONZÁLEZ, antes identificados, en virtud de estar la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.

La Juez de Juicio N° 7

Abg. Ana Herminia Arellano Peralta
La Secretaria

Abg. Yumirna Marcano