REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2004-000430
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa que se sigue al acusado ANDRÉS DAVID PALMA BOZO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se observa que la misma se encuentra en etapa de Constitución del Tribunal para la realización del Juicio Oral y Público. A los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, este Tribunal observa:
1.- La presente causa se inició en fecha 16-07-2004 por acusación presentada por el Ministerio Público.
2.- En fecha 27-10-2004 se publicó el auto de apertura a juicio decretado con ocasión de la admisión de la acusación fiscal.
3.- No se ha logrado la Constitución del Tribnal Mixto por la incomparecencia de los ciudadanos escabinos pese a las diversas convocatorias realizadas.
4.- Mediante Jurispridencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 Expediente Nª 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos luego de dos convocatorias, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos procediendo a constituir el Tribunal Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Público. El carácter vinculante de la mencionada Jurisprudencia ha sido reiterado por decisión de fecha 16-11-2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que se estableció la obligación del Juez de asumir el control jurisdiccional y prescindir de los escabinos señalando que la interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales priva sobre las normas del Código Orgánico Procesal Penal, el cual además, debe interpretarse con sujeción a la Carta Magna.
En consecuencia, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal por las razones ya anotadas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, conforme a las normas antes señaladas y a la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y fijó el Juicio Oral y Público para el día 12-04-2005 a las 11:00 horas de la mañana de acuerdo a la agenda única de actos en la que ya se encuentran fijados otros juicios. Las partes fueron debidamente notificadas en la audiencia según consta del acta. Notifíquese al acusado. Cúmplase.
Caraina Zacchei Manganilla
Juez Sexto en Funciones de Juicio
Yumirna Marcano
La Secretaria.