REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO: GK01-P-2002-000243
Conforme al acta de diferimiento que cursa a las actuaciones de fecha 01-02-2005, se deja constancia del diferimiento del Juicio Oral y Público por incomparecencia del acusado Ramón Gutierrez Mortiner quien en reiteradas oportunidades ha comparecido ante el Tribunal a presentar distintos escritos; observando además que en fecha 09-11-2004 mediante acta de diferimiento del Juicio se dejó constancia de la situación, solicitando en esa oportunidad al Comandante de la Policía del Estado su colaboración conforme al artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna.
Ahora bien, de las resultas de las citaciones libradas al acusado se observa que el domicilio es incorrecto por no corresponder la numeración de su casa de habitación con las de la zona; observando que esa fue la dirección suministrada por el acusado; ello, aunado a la constante presentación de escritos por parte del mismo y en razón de los cuales tiene conocimiento de la fijación del juicio al que no ha asistido, permiten a este Tribunal presumir su intención de no someterse al procesoque se le sigue y que en definitiva constituye presunción de peligro de fuga toda vez que se desprende de las actuaciones que el retardo procesal en la presente causa se ha generado por sus reiteradas incomparecencias a los actos del Juicio que ha sido fijado en innumerables oportunidades.
Por otra parte, se observa que le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la figura de la custodia encargada a su cónyuge imponiéndole a ésta la obligación de informar al Tribunal sovre el comportamiebto del acusado, a lo que no ha dado cumplimiento; por tanto, este Tribunal estima que en el presente caso se verifican los supuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a incumplimiento de la medida impuesta, así como los supuestos establecidos en el penúltimo aparte del artículo 250 ejusdem ya que, por las razones antes dichas, se evidencia que el acusado no ha dado cumplimiento a los actos del proceso y como consecuencia lo procedente es revocar la medida cautelar sustitutiva d elibertad y decretar en su contra Medida Judicial de privación preventiva de libertad y así se decide.
En fuerza de las argumentaciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instabcia Penal en Funciones de Juicio del Circuito JudicialPenal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y DECRETA EN SU LUGAR MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado Ramón Gutierrez Mortiner, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.885.723 y se ordena librar la respectiva orden de captura dirigida con oficio al Jefe de la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Crinimalísitcas indicándole que una vez caprurado deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo a la orden de este Despacho. Notifíquese a las partes de la presente publicación. Cúmplase.
Carina Zacchei Manganilla
Juez Sexto en Funciones de Juicio
Yumirna Marcano
Secretaria.