REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 25 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-1999-000018

JUEZ: ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍAS: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO y FISCALÍA
CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: RICHARD ALEXIS YÁNES TORO
DELITOS: HURTO CALIFICADO
TIPO DE DECISIÓN: NEGATIVA DE SOBRESEIMIENTO



Visto el Escrito presentado por el abogado Víctor Manuel Rivas Ortega, quien actúa en su condición de Defensor Privado de Confianza, en la causa seguida por el Ministerio Público del estado Carabobo, en contra del ciudadano RICHARD ALEXIS YÁNES TORO, plenamente identificado en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado según el artículo 455 del Código Penal, en el cual solicita, mediante la oposición de una Excepción Procesal, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y en atención al Principio de Extractividad, contenido en el articulo 553 del Código Adjetivo vigente, que este Tribunal, declare a favor de su defendido, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto, a su criterio, se ha extinguido la acción penal, y como consecuencia de ello, la persecución penal en contra de su defendido.
Este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones.
PRIMERO: El artículo 31 del Código Orgánico Procesal establece:
“Durante la fase de Juicio Oral, las partes solo podrán oponer las siguientes excepciones:
…………………………………
La extinción de la acción penal siempre que esta se funde en las siguientes causas:
…………………… y
La Prescripción de la acción penal, salvo que ……………..
………………………………….; y
………………………………….
Las excepciones durante esta fase, deberán interponerse, por la parte a quien le corresponda, en la oportunidad señalada en el articulo 344, y su trámite se hará conforme a lo previsto en el articulo 346.

Por su parte, el artículo 344 del mismo Código Adjetivo señala que:
“En el día y la hora fijados, el Juez Profesional, se constituirá en el lugar señalado, para la Audiencia y …………………..
Después de verificar la presencia de las partes, ……………………………., el Juez presidente declarará abierto el debate, advirtiendo de ………………………………………….”

Y, respecto de su trámite, el artículo 346 eiusdem, contempla que:
“Todas las cuestiones incidentales que se susciten, serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.” (cursivas y negrillas de quien suscribe).
SEGUNDO: Se observa del contenido de las actuaciones, que en la presente causa, se fijó Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 11 de marzo de 2005, a las 10:00 horas de la mañana, para lo que fueron expedidas las respectivas boletas de notificación de las partes y testigos ofrecidos.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 28, 31, 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, declara improcedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RICHARD ALEXIS YÁNES TORO, plenamente identificado en los Autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado según el artículo 455 del Código Penal. Considerando necesaria la convocatoria a una Audiencia de Juicio Oral y Público, a los efectos de debatir los fundamentos de esta solicitud, por cuanto es esa, la oportunidad procesal en la cual el Juez, debe resolver las excepciones planteadas. Y así se declara. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
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JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano





ASUNTO: GK01-P-1999-000018