REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 21 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2003-00176

JUEZ: ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: WILGEN ALFREDO MEJÍAS
DELITOS: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


En la causa seguida por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Carabobo, Abogado Rosanna Marcano, en contra del ciudadano WILGEN ALFREDO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, nacido el 17-11-71, titular de la cédula de identidad N° 13.634.055, residenciado en Av. Martín Tovar, edificio “Doña Blanca”, apartamento N° 02, piso 4, Valencia, estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado según el artículo 378, Aparte Tercero, del Código Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Abril de 2003, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, interpuso Escrito Acusatorio, en contra del ciudadano WILGEN ALFREDO MEJÍAS, por la presunta comisión del delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado según el artículo 378, Aparte Tercero, del Código Penal, aduciendo, que:
“En fecha 13 de Marzo de 2003, siendo aproximadamente las 6.30 horas de la tarde, en una Unidad de transporte Colectivo, la cual cubre la ruta hacia Las Palmitas, pasados Cinco minutos de recorrido, un sujeto, dentro de la unidad, saca a relucir un arma de fuego (fascimil) ) (sic), con la que intimida a los presentes, y manifiesta que se trata de un atraco, inmediatamente, dos sujetos que acompañaban al primero, proceden a despojar a los pasajeros de sus pertenencias, y proceden a bajarse de la unidad, sin percatarse, que detrás de la misma, se encontraba una comisión policial, quienes procedieron de inmediato a detenerlos………”
Luego de fundamentar su acusación el ciudadano Fiscal, para lo cual ofreció un elenco de pruebas las cuales fueron admitidas por el Juez de Control, con ocasión de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en fecha 29 de Agosto de 2003, se decretó la apertura a Juicio Oral y Público.


DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Encontrándose la presente causa, en la fase de realización del juicio oral y público con Juez unipersonal, según decisión de la ciudadana Juez de Juicio Dra. Teresa Santana Reyes de fecha 04 de Marzo de 2004, quien asumiera la Jurisdicción sobre la Causa, prescindiendo de los Jueces Escabinos, debido a su reiterada falta de comparecencia:
Se puede observar, que de las actuaciones se desprende, que en reiteradas ocasiones, fue recibido por ante las Oficinas el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y agregas a las actuaciones, constancias médicas, que hacían ver, que el mencionado acusado, adolecía de graves afectaciones de salud, incluso ello, constituyó razones para el diferimiento de la fecha de realización del juicio Oral y Público instaurado en su contra y en la de otro co-acusado, lo que obligó al Tribunal, en fecha 08 de Diciembre de 2004, a dividir la continencia de la causa de conformidad con lo prevenido en el artículo 74 del Código Orgánico procesal Penal, y realizar el juicio oral y público respecto del otro acusado.
En fecha 22 de Diciembre de 2004, la ciudadana Abog. María Gabriela Segovia, actuando en su condición de Defensora Pública del acusado de Autos, consigna Escrito, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, acompañado de “CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 711556”, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y “PERMISO DE ENTERRAMIENTO N° 000858” Expedido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, ambos del prenombrado acusado, y expedidos con motivo del fallecimiento del mismo, hecho este acaecido, en fecha 14 de Diciembre de 2004, por lo que solicita que sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DEL DERECHO
Ahora bien, este Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, Del Sobreseimiento en la etapa de Juicio, establece:
Si durante la etapa de juicio, se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el Sobreseimiento.
Contra esta resolución, podrán apelar las partes”.
SEGUNDO; Por otra parte, el mismo Código Adjetivo Penal, al referirse, a las causas de extinción de la acción penal, en su artículo 48, Numeral 1., señala como una de ellas, “La muerte del Imputado”.
TERCERO: Que hacen pruebas fehacientes de la muerte del acusado, el “CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 711556”, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y el “PERMISO DE ENTERRAMIENTO N° 000858” Expedido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia. Consideraciones éstas, que a criterio de este Juzgador, son suficientes, para decretar, el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 322, en concordancia con el artículo 48, Numeral 1., ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, Numeral 1., eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano (occiso), WILGEN ALFREDO MEJÍAS, plenamente identificado en los Autos, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado según el artículo 378, Aparte Tercero, del Código Penal. Considerando así mismo, no necesaria la convocatoria a una Audiencia oral, a los efectos de debatir los fundamentos de esta decisión. Y así se declara. Notifíquese a las partes. En su oportunidad remítase las Actuaciones al Archivo Central, a los fines de su custodia.
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JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano











ASUNTO: GK01-P-2003-000176