REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 17 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-000109

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: LEONARDO ALBERTO MONTOYA PAREDES
DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE
ARMAS DE FUEGO
TIPO DE SOLICITUD: EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA
DECISIÓN: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.


Visto el contenido del escrito de fecha 22-12-2004, presentado por el Abogado UBALDO JOSÉ LINARES, en su carácter de defensor del Acusado LEONARDO ALBERTO MONTOYA PAREDES, plenamente identificado en Autos, quien solicita a este Tribunal el EXAMEN Y REVISIÓN de la Medida Privativa de Libertad dictada a su defendido por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5, en concordancia con el artículo 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y articulo 278 del Código Penal Venezolano, respectivamente, a los fines de ser sustituida por una medida menos gravosa, que permita la libertad de su defendido, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 24 de Marzo de 2004, y por los delitos antes señalados, el Ministerio Público, presentó formal acusación contra el ciudadano LEONARDO ALBERTO MONTOYA PAREDES, quien en su escrito manifestó que el hecho tuvo lugar el día 24 de marzo de 2004, por el sector de Santa Rosa, se desplazaban los ciudadanos LEONARDO ALBERTO MONTOYA PAREDES y VALLADARES RODRÍGUEZ JESSICA YAMETFIX, donde se encontraba un operativo estático del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Las Acacias, en el momento en que observan en un vehículo ……………………………………., conducido por el primero de los nombrados, quien al serle solicitada la respectiva documentación, manifestó no ser el propietario del vehículo y al proceder a revisar el vehículo con la autorización del conductor, , encontraron en el asiento trasero, un arma de fuego, …………………………….., y al solicitarle el permiso para portarla, el mencionado ciudadano manifestó no tenerlo, motivo por el cual se procedió a su detención.
Agrega la representante del Ministerio Público en su escrito, que posteriormente, en fecha 25 de marzo, en el transcurso de la Audiencia de Presentación de Imputados, llegó un expediente del Cuerpo de Investigaciones, en el cual una ciudadana denuncia como a una de las personas, que le conminaron a entregar un vehículo de su propiedad, bajo amenaza de muerte y portando armas de fuego, al ciudadano LEONARDO ALBERTO MONTOYA.
En fecha 16 de Julio de 2004, , al celebrarse la Audiencia Preliminar, se ordenó la Apertura a Juicio por considerar el juzgador que celebró la Audiencia, que de la investigación que dio origen a la presentación de la acusación, surgieron fundamentos serios para el enjuiciamiento público del Acusado y mantuvo la Medida Judicial Preventiva de Libertad.
Este Tribunal observa que desde que fue aperturada la causa a Juicio, no han surgido nuevos elementos que tomados en consideración hagan variar los motivos que dieron lugar a dictar la Medida objeto de Revisión, y que en fecha 26 de agosto de 2004, se procedió al Sorteo Ordinario de los Escabinos, a los fines de constituir el Tribunal de Mixto, y que este Tribunal, una vez como haya sido constituido, sea el que ha de juzgar al Acusado en la presente Causa una vez fijado el Juicio Oral y Público.
Considera quien aquí decide, que lo manifestado por la Defensa, en su escrito de Examen y Revisión de la Medida, que no es mas, que una copia fiel y exacta del escrito presentado en fecha 03 de septiembre de 2004, es materia a ser resuelta en el Juicio Oral y Público, y que todo ello no desvirtúa que de conformidad con el artículo 251, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal se presume el Peligro de Fuga en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso de ser dictada Sentencia Condenatoria en contra del Acusado, lo cual se desprende de la revisión minuciosa de las actuaciones; por lo que considera esta Instancia que, todos estos son motivos por los cuales se hace forzoso negar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva, interpuesta por el Abogado Ubaldo José Linares en su carácter de defensor del Acusado LEONARDO ALBERTO MONTOYA PAREDES, plenamente identificado en Autos y en consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere dictada en Audiencia Especial, situación que ha de considerar el juzgador a objeto de que se cumpla con la finalidad del proceso, que quedaría vulnerado en caso de que el Acusado no comparecieran al debate oral y público que se aperture como consecuencia de que se estimó la existencia de fundados elementos de convicción de su participación en la comisión de los hechos que se le atribuyen.
Por las Consideraciones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez realizado el Examen Y Revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada al Acusado LEONARDO ALBERTO MONTOYA PAREDES, NIEGA la Sustitución de la misma, y así se decide.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.



Abog. Adhemar Aguirre Martínez
Juez en funciones de Juicio Nº 3
La Secretaria,
Abog. Yumirna Marcano


ASUNTO: GP01-P-2004-000109