REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 16 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2005-115
JUEZ: ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ.
MOTIVO: ACUSACIÓN PRIVADA
ACUSADOR PRIVADO: JALI SOGHEL MOHAMED
ACUSADO: ISAAC RAFAEL VÁSQUEZ SILVA
DELITOS: FRAUDE
DECISIÓN: INADMISIBLE
Quien suscribe, ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ, Juez Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Visto y recibido el escrito de Acusación Privada, presentado por el ciudadano JALI SOGHEL MOHAMED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.354.687, y de éste domicilio, en su condición de presunta victima, asistido por el abogado en ejercicio, Juan Carlos Zamora, inscritos en el I.P.S.A., bajo el número 94.886, con domicilio procesal en Valencia, estado Carabobo, Acusación esta interpuesta en contra del ciudadano: ISAAC RAFAEL VÁSQUEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.376.707, viudo, residenciado en: Sector II de Ricardo Urriera, calle 14, casa 72, del Municipio Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE, previstos y sancionados en el artículo 466, Ordinal 1°, del Código Penal.
Alega el recurrente en la NARRACIÓN DE LOS HECHOS, de su escrito acusatorio, que: “…..En fecha 26 de Marzo de 2003, compró un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la jurisdicción del Municipio Miguel Peña, de cuyas especificaciones hace mención en el referido escrito, al ciudadano Isaac Rafael Vásquez Silva, del cual ha cancelado la totalidad del precio de la venta, negándose el mencionado ciudadano, a realizar el traspaso legal del mencionado inmueble”.
Ahora bien, observa este Juzgador, que en la ACUSACIÓN interpuesta, se hace referencia, a la presunta comisión de un delito de orden público, cuya persecución no debe hacerse a instancia de parte agraviada, sin que con ello, quien aquí decide, haga pronunciamiento alguno, respecto de las causas de admisibilidad o no de la acusación propuesta, pues de lo contrario, se pudieran estar violando derechos legales, que le asisten a la parte acusada, tal y como lo establecen los artículos 125, Numerales 1. y 5., 283, 290 y 300, del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su LIBRO TERCERO, TITULO VII, Artículo 405, De la Inadmisibilidad, establece que:
“La acusación Privada, será declarada inadmisible cuando el hecho no reviste carácter penal, o la acción está evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte ………….” (Cursivas y negrillas de quien suscribe). Por lo que considera quien decide, que la presente acusación, debió ser interpuesta, por ante el Tribunal de Control, atendiendo las estipulaciones contenidas en los artículos 293 y 294 del Código Adjetivo Penal antes citado, y no por ante el Tribunal de Juicio. Así se declara
DECISIÓN
Por las razone antes expuestas, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la Acusación presentada por el ciudadano JALI SOGHEL MOHAMED, antes identificado, en su condición de presunta victima de los hechos señalados, en contra del ciudadano ISAAC RAFAEL VÁSQUEZ SILVA, identificado ut supra, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese al Acusador Privado, a los efectos de dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 406 eiusdem.
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abog. Yumirna Marcano
ASUNTO: GP01-P-2005-000115
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