REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 9 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2005-000092
JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADOS: JOSE RAFAEL PACHECO y FRANCISCO RIVAS
MOTIVO: AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS.

Celebrada como fue en fecha Cinco (05) de Febrero de 2005, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-000092, solicitada por la Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Carabobo, una vez constituido el Tribunal de Control y de verificada la presencia de las partes, la Juez 11° de Control, abogado ILEANA VALVUENA, concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito presentado por la Fiscal 1° del Ministerio Público en esa misma fecha, y expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos imputados y las circunstancias de la detención de los ciudadanos FRANCISCO VICENTE RIVAS y JOSE RAFAEL PACHECO, quien señaló que conforme a las actas policiales, se desprende que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue practicada ilegalmente, no imputando comisión de delito alguno a FRANCISCO VICENTE RIVAS y JOSE RAFAEL PACHECO, y de conformidad con los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó la libertad Plena en relación con el artículo 243 del Ejusdem; igualmente solicitó que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y se acuerde además el Procedimiento Ordinario.

Oída la manifestación anterior, se impuso a los ciudadanos Rivas Francisco Vicente y Pacheco José Rafael, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quienes manifestaron de viva voz su deseo de no declarar y de acogerse al precepto constitucional, identificándose separadamente de la siguiente manera: RIVAS FRANCISCO VICENTE, natural de Valencia, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1939, titular de la cédula de identidad Nº V-1.139.109, de profesión u oficio vigilante, hijo de Ana Belen Rivas de Flores (F) y Vicente Ochoa (F), domiciliado en: El Sector el Palito, calle Principal, casa S/N, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; y PACHECO JOSE RAFAEL, natural de Valencia, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1953, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.173, de profesión u oficio Latonero y Pintor, hijo de Julio Ramon Pacheco (F) y Josefina Cabrera (F), de domiciliado en y expone: Fundación CAP, calle Miranda con Venezuela, casa S/N, cerca del Abosto 19 de Abril.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor, quien se adhirió a la solicitud Fiscal en todo y cada una de las partes.

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decretó Libertad Plena a los FRANCISCO VICENTE RIVAS y JOSE RAFAEL PACHECO, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordenó su inmediata libertad de la sala de audiencias; igualmente se acordó continuar la investigación por el procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2005. Notificar a las partes.

La Juez Undécima de Control
ILEANA VALVUENA


La Secretaria
FRANCIS PACHANO