Valencia, 3 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2005-000236

IMPUTADO (S): PEDRO JOSE SANMIGUEL CEDEÑO: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.849.320, residenciado en la Urbanización Eutimio Rivas, Calle 88ª, Casa N° 110-57, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL
DELITO (S): LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS
VÍCTIMA (S): ELICEO RAMON BARRETO ALVIZO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL, Fiscal 1° del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado PEDRO JOSE SANMIGUEL CEDEÑO, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELICEO RAMON BARRETO ALVIZO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 31-03-03, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: ELISEO RAMON BARRETO ALVIZO, en la cual entre otras cosas expuso que llegó un joven llamado Pedro Sanmiguel y sin mediar palabras se dirige a él, lo insultó y le lanzó un golpe en la cara; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del ciudadano PEDRO JOSE SANMIGUEL CEDEÑO, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 418 del Código Penal, que sanciona el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al imputado PEDRO JOSE SANMIGUEL CEDEÑO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa, y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los TRES (03) días del mes de Febrero de 2005. Publíquese, regístrese, déjese copia.


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MAGALY PARRA