REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 21 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000215

Celebrada como fue en fecha 16 de febrero de 2005, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-000215, en virtud de la Solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada en escrito presentado por la Fiscal 1ª del Ministerio Público del Estado Carabobo; una vez constituido el Tribunal y luego de verificada la presencia de las partes, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez 11 en Función de Control Abg. Ileana Valbuena, concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano VICTOR MANUEL NAVA FRANCO, indicando que en fecha 14-02-05, Funcionarios Policiales adscritos a Sub-Comisaría de Ruíz Pineda de la Policía del Estado Carabobo, practicaron la aprehensión del prenombrado ciudadano, quien se resistió a la comisión policial y a quien se le decomisó dos cápsulas de escopeta calibre 12 sin percutir y el arma de fuego que cargaba; Ratificando la vindicta pública el contenido de su escrito de presentación donde solicitó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por estarlo investigando por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION, previstos y sancionados en los artículos 278, 219 ordinal 1° y 321, del Código Penal.

Oída la manifestación anterior, se impuso al ciudadano VICTOR MANUEL NAVAS FRANCO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de DECLARAR y se identifica de la siguiente manera VICTOR MANUEL NAVAS FRANCO, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento, 28.09.84, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.782.579, de profesión u oficio Decorador de Yeso, hijo Agneida Franco y de Nelson Navas, domiciliado en el BARRIO BICENTENARIO I, CALLE CARABOBO CON 1RO. DE MAYO, casa sin numero una esquina antes de llegar al canal, y expuso: ”...Me encontraba en casa de mi mujer, haciendo el amor, cuando fuí detenido por los policias, que entraron por la casa de mi novia persiguiendo a otras personas...”

Seguidamente, la Juez concedió el derecho de palabra a la defensa, quien Solicitó una medida cautelar sustitutiva de la que a bien tenga acordar el Tribunal.

El Tribunal luego de oídas las partes en Audiencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 3°, DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por lo que deberá presentarse cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION, previstos y sancionados en los artículos 278, 219 ordinal 1° y 321, del Código Penal. Se acordó el procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 1ª del Ministerio Público. Así se decidió. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 21 días del mes de febrero de 2005. Notificar. Remitir en su oportunidad.-

LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
ESMERALDA SALAZAR