REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 21 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000189

Celebrada como fue en fecha 16 de Febrero de 2005, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-000189, en virtud de la Solicitud de PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, efectuada en escrito presentado por la Fiscal 1ª (AUXILIAR) del Ministerio Público del Estado Carabobo; una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez 11ª en Función de Control Abg. Ileana Valbuena, y de verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano HECTOR MANUEL QUINTERO AGREDA, indicando que en fecha 14-02-2005, Funcionarios adscritos a la policía Municipal del Municipio Naguanagua bordo de la unidad radio patrullera, en momentos cuando se desplazaban por el Barrio la cidra de esa localidad, específicamente en la calle Ruíz Pineda, avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huída sin ninguna razón, por tal motivo iniciaron persecución pudiendo ser alcanzado y al practicarle la inspección corporal de ley le incautaron a la altura de la cintura, un arma de fuego; RATIFICANDO la vindicta pública EL CONTENIDO DE SU ESCRITO DE PRESENTACION, DONDE SOLICITO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, POR ESTARLO INVESTIGANDO POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se remitan las actuaciones a la Fiscalia 1ª del Ministerio Público y se acuerde la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario.

Oída la manifestación anterior, se le impuso al ciudadano Hector Manuel Quintero Agreda, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, y se identificó de la siguiente manera: Héctor Manuel Quintero Agreda, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17/01/1975, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.430.176, de profesión u oficio vendedor de perros calientes, hijo Fermín Quintero y Alicia Agreda, domiciliado Sector Popular La Cidra, Av. Ruiz Pineda, casa 190-195. Naguanagua - Estado Carabobo.

Seguidamente, la Juez concedió el derecho de palabra al defensor, quien SOLICITO SE LE CONCEDA A SU DEFENDIDO Libertad Plena o en su defecto una MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en cuanto el mismo le manifestó que en su poder no le fue localizada ningún tipo de arma de fuego, asi mismo, solicitó, se le acuerde Examen médico forense a los fines de demostrar que el mismo fué sometido a torturas y tratamiento inhumano, por parte de los funcionarios aprehensores.

Acto seguido El Tribunal, luego de oídas las partes en Audiencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse el imputado cada 30 días y no podrá portar armas de ningún tipo o naturaleza de ilícito porte, por estimarlo presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Así se decidió. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 21 días del mes de febrero de 2005. Notificar a las partes. Remitir a Fiscalia 1ª.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA
ESMERALDA SALAZAR