REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 15 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-000690
JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
SOLICITANTE: ANTONIO AVELARDO MORALES MERIDA
DECISION: ENTREGA DE VEHICULO
Vistos los escritos presentados por el ciudadano ANTONIO AVELARDO MORALES MERIDA, titular de la cédula de identidad N° V-2.944.300, en donde solicita la Entrega MATERIAL del vehículo objeto de la presente solicitud en virtud del que el mismo le fue hurtado en fecha 09-04-1998.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 03-06-2004, el peticionante de autos solicitó por ante este Despacho la entrega del vehículo que reúne las características siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO 1982, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AAO458, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV326713, SERIAL DEL MOTOR: ACV326713; SEGUNDO: Evidencia este Tribunal, luego de realizado un análisis a las presentes actuaciones, que CONSTA EN AUTOS COPIA FOTOSTÁTICA DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL SOLICITANTE, en virtud del hurto del vehículo objeto de esta actuación, y que la misma fue signada bajo el N° F-132148 de fecha 09-04-2008, así como también constan en autos, oficio de fecha 04-12-00, en donde la Fiscalía 69° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, le acordó la entrega del vehículo arriba descrito; TERCERO: Igualmente consta en autos experticia practicada al vehículo objeto de esta decisión, en donde el experto JOSE FARFUS ALCALA, concluye lo siguiente: “…1.-EL SERIAL DE LA CARROCERIA SE ENCUENTRA SUPLANTADO… 2.-EL SERIAL DEL CHASIS ES FALSO…3.-NO SE DETERMINO EL SERIAL DE CARROCERIA ORIGINAL…4.-EL COLOR ORIGINAL DEL VEHICULO ES MARRON…”. CUARTO: En otro orden de ideas, desde la fecha en que La Fiscalía 7° del Ministerio Público negó la entrega para su guarda y custodia del vehículo peticionado, ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre el vehículo antes descrito, ni mucho menos han ejercido tercería alguna, de lo que se desprende que el solicitante actuando con el carácter de autos acreditó la propiedad del vehículo objeto de esta decisión, aunado a lo antes expuesto está el DERECHO A LA PROPIEDAD consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva; en consecuencia resulta procedente acordar la entrega en CALIDAD DE DEPOSITO para su GUARDA y CUSTODIA del vehículo objeto de la presente solicitud, conforme con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Por todo lo antes expuesto, es que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO 1982, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AAO458, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV326713, SERIAL DEL MOTOR: ACV326713; al ciudadano ANTONIO AVELARDO MORALES MERIDA, titular de la cédula de identidad N° V-2.944.300, plenamente identificado, en CALIDAD DE DEPOSITO PARA SU GUARDA y CUSTODIA, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Líbrense los respectivos oficios una vez conste en autos el domicilio procesal del solicitante. Devuélvanse los documentos originales. Ofíciese lo conducente al Encargado del Estacionamiento Murachí ubicado en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Devuélvanse originales. Así se decide. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía 7ª. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, hoy 15 de Febrero de 2005.
JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
KEYLA VILLEGAS