REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 14 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000209

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADO: JOSE SARKIS DAHDAH MALDONADO
DECISIÓN: REVOCATORIA DE CAPTURA

Celebrada como fue en fecha 02 de Febrero de 2005, audiencia especial en la causa signada con la nomenclatura, y en donde el imputado de autos, ciudadano JOSE SARKIS DAHDAH MALDONADO natural de CARACAS, DTTO. CAPITAL, de 38 años de edad, estado civil SOLTERO, fecha de nacimiento: 01-011967, grado de instrucción TSU EN ADMINISTRACION, titular de la cédula de identidad NºV-10.113.780, de profesión u oficio: ADMINISTRADOR, hijo de SARKIS DAHDAH Y CARMEN MALDONADO y domiciliado en AV. PRINCIPAL DE PARAPRAL, RES. CAUJARO, PISO 8, Apto. 8-G, LOS GUAYOS, asistido en su defensa por el abogado JESUS VICENTE BARROSO SANCHEZ, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública, se puso a derecho en virtud de CAPTURA librada en su contra por este Tribunal y signada bajo el Nº 258, solicitando el imputado la revocatoria de la medida decretada en su contra y se le nombre correo especial a los fines de tramitar todo lo concerniente a la entrega de los oficios respectivos.

Este Tribunal en Funciones de Control para decidir observa:

PRIMERO: Entiende este Tribunal que estamos frente a una solicitud que hace el propio imputado, debidamente asistido de abogado y que el día de la realización del acto manifestó lo siguiente: “...YO VINE A PRESENTARME Y CAMBIARON LOS TRIBUNAL, CERRARON LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA PENAL (6TO. Penal) no logrando hasta la presente fecha ubicar el expediente, en consecuencia, no existe peligro de fuga, por cuanto estoy manifestando mi domicilio exacto, y solicito, de este tribunal deje sin efecto la orden judicial quie pesa en mi contra y se libren los oficios respectivos...”; pero tal es el caso que este Tribunal ordenó librar ORDEN DE CAPTURA al prenombrado ciudadano, por no haber comparecido en reiteradas oportunidades a la realización de la Audiencia Preliminar, el día y la hora señalada para llevarse a cabo, según se evidencia de actas levantadas y que riela en autos; SEGUNDO: Este Tribunal ordenó librar orden de captura al prenombrado imputado, la cual quedó signada con el N° 258; TERCERO: Se evidenció además, que el delito por el cual fue acusado el imputado arriba identificado es HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano vigente; CUARTO: la circunstancia que el imputado hubiese acudido al llamado del Tribunal a los fines de ponerse a derecho y ser impuesto de la orden de captura librada en su contra, desvirtúa el peligro de fuga, por lo que en consecuencia durante la realización de la audiencia respectiva, el Tribual acordó durante la realización de la Audiencia especial celebrada en fecha 02-02-2005, dejar sin efecto la captura dictada en contra del imputado arriba identificado, por lo que se ordenó librar los oficios respectivos y se acordó nombrarlo correo especial.

Ahora bién, este Tribunal luego de realizado un minucioso análisis a la presente causa, y una vez realizadas las anteriores consideraciones, consideró procedente lo solicitado por el imputado de autos y su abogado defensor, por lo que en consecuencia, este Tribunal en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJA SIN EFECTO la ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA decretada por este Tribunal contra el imputado JOSE SARKIS DAHDAH MALDONADO natural de CARACAS, DTTO. CAPITAL, de 38 años de edad, estado civil SOLTERO, fecha de nacimiento: 01-011967, grado de instrucción TSU EN ADMINISTRACION, titular de la cédula de identidad NºV-10.113.780, de profesión u oficio: ADMINISTRADOR, hijo de SARKIS DAHDAH Y CARMEN MALDONADO y domiciliado en AV. PRINCIPAL DE PARAPRAL, RES. CAUJARO, PISO 8, Apto. 8-G, LOS GUAYOS; por lo que se ordena oficiar lo conducente a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se nombra correo especial al imputado arriba identificado para que entrega ante las autoridades respectivas los oficios librados por este Tribunal. Igualmente se fijó la realización de la Audiencia Preliminar la cual quedó fijada para el día 08.03.05 a la 1:15 p.m, quedando obligado el imputado a comparecer en esa fecha ante este Tribunal, decisión que se tomó de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 553 ejusdem. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 14 días del mes de febrero de 2005.-


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
KEYLA VILLEGAS