REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO: GP01-P-2005-000385
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ
DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES
VÍCTIMA (S): RUHT DEL CARMEN YEPEZ VILLANUEVA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe Jueza Octava en funciones de Control. Recibido escrito presentado por él (la) Abogado (a) YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por él (los) delito (s) de LESIONES INTENCIONALES, previsto (s) y sancionado (s) en él (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) RUHT DEL CARMEN YEPEZ VILLANUEVA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio, mediante denuncia interpuesta por él (la) ciudadano (a): RUHT DEL CARMEN YEPEZ VILLANUEVA, en la cual manifestó que denunciaba a la ciudadana de nombre ANILY, por haberla lesionado con sus manos en la cara y en varias partes del cuerpo; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que no nos encontramos en presencia de la comisión de delito alguno, en virtud de no constar en autos, la Experticia de Reconocimiento Medico Legal que debieron habersele practicado a las presuntas lesiones sufridas por la denunciante (agraviada-victima), para poder asi determinar el tipo de lesiones sufridas, tiempo exacto de su curación y las posibles secuelas, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha sido imposible incorporar nuevos datos a la investigación para poder comprometer la responsabilidad penal de persona alguna, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación para poder comprometer la responsabilidad penal de persona alguna. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintiocho (28) día (s) del mes de Febrero (02) de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Jueza,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en funciones de Control




El (la) Secretario (a)



Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)







ASUNTO: GP01-P-2005-000385
ISE.