REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GP01-P-2005-000193
IMPUTADO (S):RICHARD Y JEAN CARLOS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ
DELITO (S): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
VÍCTIMA (S):EDGARDO JOSE FERNÁNDEZ PARRAGA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe, Juez Octavo en funciones de Control. Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) YOLANDA SAPIAIN, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) RICHARD Y JEAN CARLOS, por el (los) delito (s) de LESIONES INTENCIONALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) EDGARDO JOSE FERNÁNDEZ PARRAGA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 30-04-00, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): EDGARDO JOSE FERNÁNDEZ PARRAGA, quien indico que denunciaba a los ciudadanos de nombre Richard y Jean Carlos, desconociéndose sus apellidos, ya que esas personas los golpearon en la cara, tal y como se desprende del resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, inserta al folio 4, signada bajo el Nº 9700-146-1545, en la cual concluyen: “...Lesiones contusas...tiempo de curación doce dias...”: así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) RICHARD y JEAN CARLOS, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) RICHARD y JEAN CARLOS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintidos (22) día (s) del mes de Febrero (02) de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)




ASUNTO: GP01-P-2005-000193
ISE.