REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-P-2002-000557
IMPUTADO (S): DAHUNDIS EFRAIN CAMEJO MONTES: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.907.032, residenciado en el Barrio La Bolivariana, Calle Los Samanes, Casa Nº 22, Guigue, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TERESA CLARET MENDEZ
DELITO (S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe, la Jueza Octava en funciones de Control de esta Jurisdicción Penal del Estado Carabobo, por recibido escrito presentado por él (la) Abogado (a) TERESA CLARET MENDEZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual formula acusación al (la) (los) imputado (a) (s) DAHUNDIS EFRAIN CAMEJO MONTES, por él (los) delito (s) de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto (s) y sancionado (s) en él (los) Artículo (s) 219 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 07-03-03, cuando el niño de 05 años de edad, le cuenta a la señora Esperanza Miranda, que su padrastro DAHUNDIS EFRAIN CAMEJO MONTES, había abusado sexualmente de el. En fecha 16-02-05, siendo el dia y hora señalados en la presente causa para la realización de Audiencia Especial, se observa que riela al folio 34 auto en el cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, y pasados como han sido mas de seis meses, este Tribunal acuerda decretar el sobreseimiento, por cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) DAHUNDIS EFRAIN CAMEJO MONTES, de conformidad con el Artículo 48, Ordinal 8°, en concordancia con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintidós (22) día (s) del mes de Febrero (02) de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GJ01-P-2002-000557
ISE.