REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO: GJ01-P-2000-000350
IMPUTADA: XIOMARA MERCEDES FLORES ARTEAGA.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DELITO (S): HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
VÍCTIMA (S): BERTHA MARÍA MARTÍNEZ IGLESIAS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta Jurisdicción Penal del Estado Carabobo.

Celebrada la audiencia especial de verificación de condiciones, en cuanto a la ciudadana: XIOMARA MERCEDES FLORES ARTEAGA. A quien se le siguió causa por ante este despacho, por estar incursa en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN., previsto y sancionado en el articulo, 455 ordinal 1 del Código Penal. Por escrito presentado por el, Fiscal tercero del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual acuso formalmente a la ciudadana antes mencionada en su oportunidad legal. En la audiencia preliminar la ciudadana: XIOMARA MERCEDES FLORES ARTEAGA, admitió Los hechos por las cuales se le siguió causa y luego se le dicto SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En consecuencia verificada as condiciones impuesta por el tribunal A quo, se procedió a dictar la sentencia de Sobreseimiento de la causa seguida al (la) mencionada (los) imputada . Este Tribunal para decidir observó:
LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 20-04-00, mediante denuncia interpuesta por (la) ciudadana: BERTHA MARÍA MARTÍNEZ IGLESIAS , en la cual indicó que denunciaba a Ia ciudadana: XIOMARA MERCEDES FLORES, Por cuanto trabajaba en su domicilio y que la mando en esa fecha a la farmacia, y acto seguido le reviso el bolso, encontrándole varios objetos de su propiedad, entre ellos, un mantel doce servilletas, una dormilona color vino tinto, una grabadora Panasonic, una lata de mantequilla, una lata de salsa de tomates. Se ofrecieron los medios de pruebas, se presento acusación formal en contra de la mencionada acusada. Luego se celebro la audiencia Preliminar el día 25 de Octubre del año dos mil uno, donde después de admitir los hechos por los cuales se le acusaba, la ciudadana : XIOMARA MERCEDES FLORES, Se le acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, llenos
los extremos del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, antes reforma parcial., por estar incursa en el delito de HURTO CALIFICADO GRADO DE FRUSTRACIÓN., previsto y sancionado en el articulo, 455 ordinal 1 del Código Penal.

Así mismo observó, este despacho tal y como se evidencian en las actuaciones, que la acusada a cumplido con los requisitos y condiciones que le impuso el despacho en su oportunidad, que desde la fecha, que se le impuso el referido beneficio, ha transcurrido el tiempo de para que opere la extinción penal tal y como lo prevé el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Renal., en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 del referido texto, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 4 ,6 ,7 ,13 ,48 ,318 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) Celebrada la audiencia especial de verificación de condiciones, en cuanto a la ciudadana: XIOMARA MERCEDES FLORES ARTEAGA, quien es Venezolana, mayor de edad de este domicilio cédula de identidad numero: 12.746.109. Residenciada en a calle Real del barrio Canoabito casa sin numero Valencia estado Carabobo., de conformidad con el Artículo, 48 ordinal 7 en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente extinguida. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Guárdese copia certificada
Dada, firmada y sellada, en la Sala de. Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diez día diez (s) del mes de febrero de Dos Mil Cinco (20Óé). Años: 194° de la Independencia
y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.



llvia Samuel Escalona
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)