REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2001-000050

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MENDEZ LEON, Defensor Público Penal Ordinario, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, en su carácter de defensor del imputado JOSE LUIS VERA GONZALEZ, por medio del cual solicita el Archivo de las Actuaciones en vista que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le sigue investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, mediante el cual solicita se decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, según lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo señaló la defensa que en fecha 21-10-04, este Tribunal acordó plazo prudencial de Cuarenta y cinco (45) días continuos al Fiscal Cuarto del Ministerio Público para que presentase acto conclusivo a la investigación, tales como Acusación o el Sobreseimiento de la causa por los hechos que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público. Previa solicitud formulada por la defensa y vencido como esta el referido plazo, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno.
En atención a lo anteriormente planteado este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Vencido el referido plazo prudencial el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, por lo que en atención a la solicitud de la defensa, y por cuanto en fecha 31-01-05 la Abogada María Alejandra Reyes, Secretaria Administrativa de este Tribunal levanto Acta por medio de la cual dejó constancia que: “…se verificó por el Sistema SIRITCE, así como en el Sistema JURIS 2000 llevado por éste Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y se constató que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo alguno en asunto signado bajo el N° GJ01-S-2001-000050, seguido a JOSE LUIS VERA…”.
Estima quien aquí decide que previo el análisis de los recaudos y señalamientos manifestados por la defensa en su Escrito, que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que: "…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones,...La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez"(sic); en consecuencia este Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal de manera forzosa, decreta el archivo judicial de las actuaciones; Y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de las Actuaciones atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSE LUIS VERA GONZALEZ, antes identificado y ordena el cese inmediato de toda medida cautelar que pese sobre el precitado ciudadano, así como su condición de imputado, igualmente la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


Juez Séptima en función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes


En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria