REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001120
Por recibido Oficio N° CA-10-0048-2005 de fecha 10-01-05, suscrito por la Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado Leoncy Landáez Arcaya por medio del cual remite escrito en el cual señala que decretó Archivo Fiscal de las actuaciones seguida al ciudadano DAVID MIGUEL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.013.237, a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en vista que en fecha 18-07-2004, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados al ciudadano precitado ciudadano, a quien se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, se observa que no existen elementos de convicción suficientes para acusar al precitado imputado, razón por la cual se decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se notificó a la víctima y se solicita a este Tribunal se le notifique al ciudadano DAVID MIGUEL DIAZ, antes identificado. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: La Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al ciudadano DAVID MIGUEL DIAZ, por esa Representación del Ministerio Público. SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público refiere que al precitado imputado, este Tribunal de Control le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”. CUARTO: En vista que la Fiscal Décimo de Ministerio Público, decretó el Archivo de la presente causa, seguida al ciudadano DAVID MIGUEL DIAZ, presentando de esta manera acto conclusivo del previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente lo procedente en este caso es ordenar el cese inmediato de la medida cautelar decretada al ciudadano David Miguel Díaz, de lo conducente; Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda el Cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada al ciudadano al ciudadano David Miguel Díaz, antes identificado, en vista que la Fiscal Décimo del Ministerio Público Decretó Archivo Fiscal en la presente causa; de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al precitado ciudadano y a su defensor de esta decisión. Remítase a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Notificación. Líbrese Oficio.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
|