REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000356

Visto el escrito presentado por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Yolanda Sapiain, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano PEDRO LEOPOLDO VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.019.685, por cuanto consta en las actuaciones que ha operado la prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem; este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 06-08-99, se inició la averiguación penal, por denuncia formulada por el ciudadano PEDRO LEOPOLDO VASQUEZ GONZALEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carabobo, que: “Yo envié mi camión hacia la Zona Industrial específicamente en la empresa Mavesa Alimentos, lo envié con el respectivo chofer a fin de hacer un trabajo allá en planta, me cuenta el chofer que dejó el vehículo estacionado frente a vigilancia dos de la mencionada empresa y cuando salió de allí ya el vehículo no se encontraba, el vehículo es de mi propiedad …”.

DEL DERECHO

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, considera quien aquí decide que se hace innecesario fijar audiencia, por cuanto la misma puede resolverse a través de esta resolución, en virtud de que se observa en la causa, que desde la fecha 06-08-99, en que se cometió el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, el cual tiene una pena de Dos (2) a Seis (6) Años de prisión, verificándose que hasta la presente fecha ha transcurrido Cinco (05) Años, Seis (06) Meses y Veintidós (22) Días, sin que se efectuara acto procesal alguno que interrumpiera la prescripción, por lo tanto debe aplicarse la prescripción ordinaria, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, que: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…4°-Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años,…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”, este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida PERSONA DESCONOCIDA de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.


DECISION

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria