REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2005-000095


Visto el escrito presentado por la Abogado NELLY MARISOL GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS

En fecha 04-07-01 el Representante del Ministerio Público tuvo conocimiento mediante distribución 59781 de la Fiscalía Superior, del inicio de una averiguación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Mariara, en virtud de Recepción telefónica plasmada en Trascripción de Novedad recibida ante ese Despacho el día 29-06-01, donde se informa el ingreso de un lactante, de tres meses quién ingresó sin signos vitales. El día 29-06-01 el ciudadano Tocuyo Crespo, titular de la cédula de identidad N° 7.243.720, rindió declaración en el Organismo policial antes mencionado, señalando que: “…Resulta que mi sobrino estaba hospitalizado en Valencia el martes 26 de este mismo mes y año, lo dieron el día miércoles 27-06-01, se empezó a sentir mal, es decir le pegó lo mismo que los días anteriores, diarrea, vomito y fiebre, mi cuñada lo llevó a la Medicatura, quien es la mamá y allí falleció…”; En las actuaciones se verifica que al infante Argenis Rafael Flores Benítez, le fue practicada Autopsia por Patólogo Forense, Dr. Vicente Camacho, signada con el N° 1009 de fecha 20-07-01, tal como consta al folio 15 de la presente causa, quien señaló que: “…CONCLUSIONES Y CAUSA DE MUERTE: Estado séptico, bronconeumonía bilateral enterocolitis severa, síndrome anémico…”

DEL DERECHO

Se desprende de las actuaciones que ocurrió un hecho trágico, como lo fue la muerte del niño Argenis Rafael Flores, iniciándose una averiguación penal, para el esclarecimiento del hecho, evidenciándose que no hay elementos que determinen que se haya cometido delito alguno, por lo tanto no puede hablarse de la existencia de un imputado, en vista que la víctima falleció por una insuficiencia respiratoria debido a la bronconeumonía que padecía para ese momento, tal como lo señalara el Patólogo Forense. Es por ello que este Tribunal, que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no se cometió un hecho delictivo, siendo lo procedente en la presente causa y ajustado a derecho sobreseer la misma.
En vista que el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”. Igualmente, quien aquí decide considera que en razón a lo señalado por la Representante del Ministerio Público, no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 ejusdem; Y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a persona alguna. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al Segundo (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.



Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en Funciones de Control


La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-



La Secretaria