REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-000598
Por recibido escrito presentado por los Abogados NANCY TINEO, CARLOS RAMIRES Y UBALDO LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.488.86.607 y 35.427 respectivamente, mediante el cual solicitan a este Tribunal la entrega del vehículo solicitado por el Ciudadano OSCAR ANDRADE NUÑEZ, agréguese a sus autos. Visto su contenido, mediante el cual solicitan a este Tribunal la entrega del vehículo solicitado por el Ciudadano OSCAR ANDRADE NUÑEZ, se constata en el Sistema Juris 2000, que en la presentada causa que el Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió pronunciamiento en fecha 19-07-04 respecto a la referida solicitud de vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: Blazer 4x2, Año: 2000, Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W6YV319589, Serial del Motor; 6YV319589, en base a lo siguiente: “….Representación Fiscal emitió pronunciamiento negando dicha entrega, que la causa fue conocida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Luis Augusto González, bajo el Nº de la Causa antigua C2-29.375-04, quien en fecha 14 de Enero del presente año decidió la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines que continuara con la investigación y de manera detallada y pormenorizada en su escrito esgrime todos los motivos por los cuales niega la entrega del vehículo y no remite la causa solicitada y por ultimo considera la Representante Fiscal que como rector de la investigación, que lo ajustado es concluir con la investigación, par lo cual es necesario mantener el control del objeto incautado, en el caso del vehículo que en la actualidad solicita por ante este Tribunal el Ciudadano OSCAR ANDRADE NUÑEZ, que esa Representación Fiscal en su investigación se apegará estrictamente a las instrucciones impartidas por el Fiscal General de la República, en Circular de fecha 02 de Enero de 2.004, identificada con el N°DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, referido al procedimiento a seguir en los casos de solicitudes de entrega o devolución de vehículos recuperados que presenten irregularidades en sus seriales y/o documentación. Igualmente revisado el contenido de la solicitud de la Ciudadana GLADYS GIL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.174 y de este domicilio (no precisa domicilio procesal) actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano OSCAR ANDRADE NUÑEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.265.131 y de este domicilio (no precisa domicilio), mediante el cual solicita que le sea entregada en guarda y custodia el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo BLAZER, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W6YV319585, Serial de Motor: 6YV319589, que se encuentra a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Ahora bien, analizado como ha sido la información suministrada por la Representante del Ministerio Público, mediante el oficio antes mencionado y, siendo que es el Fiscal el titular de la acción penal, conforme a las previsiones del Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega del vehículo Marca: Chevrolet. Modelo BLAZER, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W6YV319585, Serial de Motor: 6YV319589 Solicitado por el ciudadano OSCAR ANDRADE NUÑEZ, asistido por la Abogada GLADYS GIL CAMPOS…”. Es por ello que quien aquí decide, considera que al existir decisión firme, de fecha 19-07-04, por parte de este Despacho, Negando la entrega del vehículo antes identificado, al ciudadano Oscar Andrade Núñez, en virtud de que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, como rector de la investigación, ha señalado que en este caso en concreto lo ajustado es concluir con la investigación, para lo cual es necesario mantener el control del objeto incautado, por consiguiente este Tribunal ratifica dicha decisión de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que dicho vehículo es necesario para concluir con la investigación y acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público; Y así se decide
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la entrega del Vehículo antes descrito al ciudadano OSCAR ANDRADE NUÑEZ, en vista que el Fiscal tercero del Ministerio Público le es indispensable el referido vehículo para la investigación de esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
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