REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2004-000254
Quien suscribe Abg. Diana Calabrese Canache, Juez Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa, en vista de la rotación de los Jueces de este Circuito y de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la decisión emitida por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 25-08-04, de la ponente Dra. Carina Zacchei Manganilla, en la cual declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de la decisión dictada por la Juez Séptimo del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 05-03-2004; así mismo Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra de los imputados RADIL ALEJANDRO AGUILAR GARCIA, LUIS CARLOS MARIÑO CONDOY, OSWALDO EMILIO GARCIA y PABLO IGNACIO RODRIGUEZ MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.881.676, 17316071, 13514593 y 13947689 respectivamente; igualmente Decretó la Libertad sin restricciones a los prenombrados imputados, ordenando al Juez de la causa la ejecución de dicha decisión. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en acatamiento a lo decido por la Corte de Apelaciones, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de las presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, impuesta a los ciudadanos RADIL ALEJANDRO AGUILAR GARCIA, LUIS CARLOS MARIÑO CONDOY, OSWALDO EMILIO GARCIA y PABLO IGNACIO RODRIGUEZ MENDEZ, antes identificado, en consecuencia se ordena Oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de lo conducente. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrense Oficios. Notifíquese
La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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