REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2005-000171

Recibido escrito presentado por la Abogada Alberto Dávila, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a los imputados NESTOR JACINTO GONZALEZ PERAZA y CARLOS JOSE RODRIGUEZ PACHECO, titulares de las cédulas de identidad números 8.830.021 y 7.093.998 respectivamente, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN RIVERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 01-02-04, por ante la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 41, en virtud de haber ocurrido un accidente de transito del tipo ACCIDENTE CON LESIONADO, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación de los ciudadanos NESTOR JACINTO GONZALEZ PERAZA y CARLOS JOSE RODRIGUEZ PACHECO, antes identificados, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, que sanciona el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Penal, que: “ Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:...7°. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes”; Ahora bien, quien aquí decide que no es necesario la fijación de audiencia para resolver la solicitud de Sobreseimiento por parte del Representante del Ministerio Público, es por lo que procede acogerse a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y resuelve decidir a través de la presente, en consecuencia este tribunal procede según el caso y ajustado a derecho Sobreseer la presente causa. Así mismo acuerda el cese de cualquier medida cautelar o búsqueda que pese sobre los precitados ciudadanos, Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra los referidos ciudadanos en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al los ciudadanos NESTOR JACINTO GONZALEZ PERAZA y CARLOS JOSE RODRIGUEZ PACHECO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Así mismo Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra los referidos ciudadanos en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Diez (10) días del mes de Febrerp de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez


Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptimo en funciones de Control


La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes




Se cumplió lo ordenado.



La Secretaria