REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2000-000136
Por cuanto en fecha 01-08-04, quien suscribe se incorporó como juez en este Tribunal de Control, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y vista y analizada la presente actuación mediante en cual se inicia en fecha 15-11-2000, por Querella interpuesta ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Carabobo, en contra de la Ciudadana Carmen Brunilde Torcaty Hurtado, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Avenida Bolívar de Naguanagua, Conjunto Residencial Parque Coronilla, Edificio 6, apartamento 1-C, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en los artículos 464 y 465 del Código Penal, por los ciudadanos HAISAHAR ZEMIRA AFFAQUI de AVILA, BETZABE NAIMA AFFAQUI de BARRIOS, JOSE NEYIB AFFAQUI DIAZ, ZULAMI AFFAQUI, SURIEL JOSE AFFAQUI y ELIAS DAVID AFFAQUI DIAZ, por la adquisición de un inmueble (materia Sucesoral), ubicado en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial Teresa, tipo 4, apartamento N° 2-8, piso 8, Torre B-3, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y el Ministerio Público recopilo la siguiente información que la ciudadana Carmen Brunilde Torcaty Hurtado solicita un crédito por IPASME una vez divorciada de su esposo, José Affaqui Atramiz, quien le sirve como fiador….” y que el pronunciamiento del Ministerio Público mediante el cual expone que los hechos que se le imputan a la ciudadana Carmen Brunilde Torcaty Hurtado , no revisten carácter penal ya que quedó demostrado plenamente en actas, que el bien mueble en litigio, no formaba parte de la comunidad conyugal, acordada en sentencia de divorcio de fecha 09 de Noviembre de 1987, igualmente quedó demostrado mediante documento debidamente registrado que el apartamento ubicado en la Urbanización Palma Real Conjunto Residencial Teresa, tipo 4, apartamento, N° 2-8, piso 8, Torre B-3, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo fue adquirido por la ciudadana antes mencionada por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia y solicita que sea declaro el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos señalados en la Querella introducida por los ciudadanos HAISAHAR ZEMIRA AFFAQUI de AVILA, BETZABE NAIMA AFFAQUI de BARRIOS, JOSE NEYIB AFFAQUI DIAZ, ZULAMI AFFAQUI, SURIEL JOSE AFFAQUI y ELIAS DAVID AFFAQUI DIAZ, son del conocimiento de la Jurisdicción Civil y no revisten carácter penal y en consecuencia este Juez observa que el hecho no es atribuible a la mencionada ciudadana, por no existir suficientes elementos que así lo demuestren y hecho imputado no es típico, tal como así lo indicara la representación Fiscal de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 5 del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y todo ello en conformidad con los artículos 4, 6, 7,19 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 19, 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: declara el SOBRESEIMIENTO de la ciudadana Carmen Brunilde Torcaty Hurtado, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Avenida Bolívar de Naguanagua, Conjunto Residencial Parque Coronilla, Edificio 6, apartamento 1-C, Valencia, Estado Carabobo, en la presente actuación, ordenándose igualmente dejar sin efecto cualquier tipo de coerción personal, el cese de cualquier medida o solicitud de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLO DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA SOBRE ESTE DELITO. Igualmente notifíquese al Fiscal y a las partes por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.
Juez Quinto en Funciones de Control
Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.

La Secretaria.
Abg. Maria Alejandra Reyes.