REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000385
En la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el NºGP01-P-2004-000385, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Undecima del Ministerio Público Yolanda Sapiain, en la causa seguida contra el imputado José Vicente Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez Quinto en Función de Control Abg. Toredit Alfredo Rojas Acevedo, la Representante del Ministerio Público, el imputado asistido por su defensor Público Alida Bastardo. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: Acuso formalmente al ciudadano José Vicente Hernández por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego; previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal, respectivamente. Narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 28/05/2004, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, el funcionario policial Distinguido (PC) Jorge Escandon, el Sargento Primero (PC) Jonanny Pérez, el Distinguido Uribe Jimmy y Herrera José, pertenecientes al comando Rural de la Policía del Estado Carabobo; se encontraban en sus labores de patrullaje, trasladándose a bordo de una unidad RP-143, específicamente en la calle 190, del Sector Tarapio, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cuando divisaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color rojo, tipo Sedan, placas GDO-401, el cualk iba bordado por cuatro sujetos, que se dirigían a la casa de uno de ellos, el sujeto que se encontraba en la parte posterior del automóvil iba a puerta semi-abierta, sujetándola con su mano, por lo que captaron la atención de dichos funcionarios, procediendo así a darles la voz de alto, indicándoles que se dispusieran a bajar las manos en alto, los individuos se dispusieron a bajar tal como se les fui indicado; posterior al acto los funcionarios realizaron la revisión correspondiente, obteniendo como resultado, que uno de los sujetos portaba un arma de fuego tipo escopeta, marca maniota, calibre 410, serial 4515, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, quedando identificado como Hernández José Vicente, el cual además portaba un porta credencial de cuero negro, con carnet del Comando de Reserva del Batallón Blindado Batalla de Vigirima, N° 05, con el escudo de la República Bolivariana de Venezuela, carnet que lo acreditaba como Inspector de seguridad del Diario del Carabobeño, y nueve comprobantes de diferentes identidades de presunto curso legal emanados del Ministerio del Interior y Justicia, oficina nacional de Identificación. Y un carnet a nombre del ciudadano anteriormente mencionado que lo acredita como Seguridad y Logística del Instituto Venezolano del Seguro Social Dr. Ángel Sarralde, debidamente sellado núcleo Naguanagua. Así mismo Ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado el 30/07/04, los fundamentos de la acusación, los medios de pruebas ofrecidos, indicando la pertinencia y necesidad de cada uno, los cuales constan en los folios 01 al 06 de las actuaciones. Solicita la admisión de la presente acusación, los medios de pruebas ofrecidos y se declare la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos; Por último solicita el enjuiciamiento de los Imputados, se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público. Es todo Este Juez Observa que revisada la actuación se constata que el hecho no es atribuible al mencionado ciudadano, por no existir suficientes elementos que así lo demuestren, como así lo indicara la representación Fiscal, ya que Una vez analizados los medios probatorios aportados por el Ministerio Público en el cual se evidencia de la experticia realizada por el Funcionario Henry Nieves Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según la experticia N° 9700-066, a los documentos que le fueron incautados al Imputado, se observa del mismo que para el momento de su detención portaba una Identificación cual se lee en la parte superior “Seguridad y Logística”, y debidamente sellado pro el Instituto Venezolano de Seguro Social, entendiéndose así que estaba cumplimiento con sus funciones propias que le fueron encomendadas y además dicha arma no presenta ni registra ninguna solicitud de carácter policial, se considera que el hecho imputado concurre una causa de justificación y de inculpabilidad de la acción ejercida por el Imputado, en consecuencia, este Juez Quinto en Funciones de Control en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por dicha Representación Fiscal a José Vicente Hernández; Venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 13/11/64, de 40 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.088.610, de profesión u oficio Chofer y Escolta, domiciliado en el Barrio Unión, Calle 24 de Junio, Casa N° 192-A-25, Municipio Naguanagua, estado Carabobo; hijo de Reina Margarita Hernández (fallecida) y José Vicente Mora, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA de FUEGO, delito este previsto y sancionado en el Artículos 278 del Código Penal, de conformidad con en artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose igualmente dejar sin efecto cualquier tipo de coerción personal, el cese de cualquier medida o solicitud de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLO DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA SOBRE ESTE DELITO. Igualmente notifíquese al Fiscal de la presente decisión Es todo. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese a las partes.
Juez Quinto en Funciones de Control
Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
La Secretaria.
Abg. Maria Alejandra Reyes.
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