REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, veinticuatro (24) Febrero de dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Mayahim Hernández I.P.S.A. N° 22.553, apoderada judicial del ciudadano Samy Khaled Abdel Mohamed, parte actora, a un inmueble ubicado en la urbanización Ciudad Alianza, Manzana N° 7, Cuarta etapa, Sector 5B N° 22, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, sitio indicado por la parte actora, a fin de practicar medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial contra: Enio Alejandro Arias Colina y Cenit Ruben Arias Delgado identificado en la comisión.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., en la persona de su representante legal Adriana C. Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan P. Colmenarez, titular de la Cédula de identidad N° V-10.643.606, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Una vez en la dirección indicada, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial una persona quien dijo llamarse Armenia Ramona Torrealba, titular de la Cédula de Identidad N° 9.569.417, doméstica en el inmueble y que los solicitados se encontraban ausentes siendo notificada de la misión del Tribunal.- En este estado la apoderada actora expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente un inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, constituido por una Casa Quinta tipo F, distinguida M-7, N° 22 y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde, ubicada en la urbanización Ciudad Alianza, jurisdicción del Munición Guacara del Estado Carabobo, distinguida dicha parcela con el N° 22 de la manzana 07, IV Etapa, Sector 5 B de la mencionada urbanización con una superficie de 353 M², (Trescientos cincuenta y tres metros cuadrados) determinaciones estas que aparecen en el plano de la urbanización archivado en el cuaderno de comprobantes que lleva la Oficina subalterna de Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo, hoy Registro Inmobiliario, bajo el N° 1, folios del 1 al 25 adicional N° 1, correspondiente al segundo trimestre del año 1971, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En línea recta de 14 metros, Parcela N° 37; Sur: En línea recta de 14 metros, calle 5-C-5; Este: En línea recta de 25 metros Parcela N° 21; y Oeste : En línea recta de 25 metros Parcela N° 23. Dicho inmueble pertenece al codemandado Enio Alejandro Arias Colina y a su cónyuge Milena Enriqueta Delgado de Arias, según documento protocolizado por ante la ya citada oficina Subalterna de Registro bajo el N° 25 del protocolo 1°, tomo 1, adicional 1, de fecha 17 de noviembre de 1.975 es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs.60.000.000,°°) es todo”.- En este estado el Tribunal, solicitado como ha sido y ordenado en la comisión, declara embargado ejecutivamente el inmueble antes identificado y justipreciado y lo deja en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del demandado, quien ocupa el inmueble y en consecuencia queda bajo su guarda y custodia. En este estado la apoderada actora expone: “Pido al Tribunal autorice la Depositaria designada de acto, deje el inmueble bajo la guarda y custodia de la notificada, Armenia Ramona Torrealba. Seguidamente el Tribunal oída la anterior solicitud, acuerda de conformidad y autoriza a la Depositaria según lo solicitado. Se acuerda oficiar a la oficina respectiva notificando esta medida. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que en la práctica de esta medida no se violaron derechos y garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirla presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las doce y quince (12:15) minutos de la mañana de hoy, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Lo testado vale.- La Juez Provisoria, fdo., Gisela C. Giménez.- La Notificada, fdo., Armenia Torrealba.- La Apoderada Actora, fdo., ilegible.- La Depositaria, fdo., ilegible.- El Perito Avaluador, fdo., ilegible.- El Secretario Temporal, fdo., ilegible. Abg., José G. Quintero.-


N° 1.000-05