REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
El día de hoy, diez (10) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego barra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once (ll:00) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Zeila F. Macero C., I.P.S.A N° 40.149, apoderada judicial de la parte actora ciudadano Luis Enrique Tang, a un inmueble en la calle Laurencio Silva, N° 55, Sector La Goajira, Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la Entrega Material del inmueble identificado en la comisión, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, una vez en dicho sitio se hizo presente el ciudadano Gregorio Silva Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 1.346.087, quien fue notificado de la misión del Tribunal, manifestando ser ocupante del inmueble en cuestión, solicitó asistencia de abogado y siendo las doce (12:00 del medio día, se le dio un plazo de una (1) hora, en espera de abogado que lo asista. En este estado siendo las 12:30 de la tarde se hizo presente el abogado.- Seguidamente el Tribunal verifica la Entrega Material comisionada ubicada en la dirección arriba indicada, de la cual fue notificado el vendedor en fecha 01-02-05; el inmueble esta constituido por una casa club y su correspondiente terreno, donde se encuentra construida, con un área de terreno de Setecientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (794 M²), alinderado por el NORTE: En 23,71 mts con casa que es o fue de Marina de Patacón, SUR: En 26,77 Mts, con calle Laurencio Silva que su frente y OESTE: En 26,65 Mts, con casa que es o fue de Pedro Pinto; entrega que se hace en este acto al solicitante, Luis Enrique Tang, quien se encuentra presente en este acto asistido por su apodera judicial Zeila F. Macero Campos, quien lo recibe conforme.- En este estado el notificado asistido de abogado expone::” A los fines de hacer entrega del inmueble desocupado, en mi carácter de ocupante; pido se me dé un plazo de catorce (14) hábiles, el cual se cumplirá el día dos (02) de Marzo del presente año, fecha en la cual entregaré el inmueble totalmente desocupado de personas, bienes y animales.- Es todo.- Seguidamente el solicitante asistido de abogado expone: “Acepto otorgar el plazo solicitado por el ciudadano Gregorio Silva Bolívar, el cual vence el día 02-03-2005.- Es todo.- Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresa a su sede habitual, dejando constancia de que en este acto no fueron violados derechos constitucionales, y que las firmas aquí estampadas sin apremio de ninguna clase, es decir voluntariamente; se da por terminado el presente acto, regresando el Tribunal siendo las 2:00 de la tarde del día de hoy. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- El Notificado, fdo., ilegible.- El Abogado Asistente, fdo., ilegible.- El Solicitante, fdo., ilegible.- La Apoderada Judicial, fdo., ilegible.- La Secretaria Acc., fdo., ilegible.- Felipa Avendaño.-
N° Comisión: 1005-05