REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. 904-04
DEMANDANTE: GLADIS MARIA TOVAR
ABOGADO ASISTENTE: Abg. EDUARDO HIDALGO
DEMANDADO: ELOY PADRÓN
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
I
Se inicio el presente Juicio en fecha Treinta (30) de Julio del Dos Mil Cuatro (2.004) con motivo de la Demanda presentada en fecha 27 de Julio del 2.004 por la ciudadana: Gladis Maria Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.492.971, asistida por el Abogado Eduardo Hidalgo, inscrito en el Inpreabagado bajo el N° 17.763.
Admitida la demanda se ordenó la comparecencia del demandado Eloy Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 377227; Se libró Compulsa junto con la orden de comparecencia y se remitió al Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Practicada la citación del Demandado y llegada la oportunidad de la contestación el accionado Eloy Padrón no compareció.
Abierta la causa a prueba ninguna de las partes promovió alguna.
Llegada la oportunidad de Sentenciar, el Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
II
ALEGATOS DE LA ACTORA
La parte actora alega que en fecha 20 de febrero de 1.996, adquirió unas bienhechurías, propiedad del ciudadano: Eloy Padrón, enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en el Sector denominado”El León” parroquia “Simón Bolívar” Municipio Bejuma Estado Carabobo, con una extensión de treinta y cinco (35) metros de frente por treinta y cinco (35) metros de fondo, cuyos linderos son: NORTE: Casa del Sr. Jesús Alberto Nieves; SUR: Parte del terreno del Sr. Eloy Padrón; ESTE: Con parcela N° 15; y OESTE: Cerros del I.AN (hoy I.N.T.I). Alegó el actor que el demandado Eloy Padrón, le vendió las señaladas bienhechurías por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) y con el fin de regularizar tal circunstancia, solicita la comparecencia del demandado, para el reconocimiento del instrumento otorgado..
III
DE LA CONTESTACIÒN.
Llegada la oportunidad para la contestación la parte Demandada no compareció.
IV
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
No hubo pruebas promovidas ni evacuadas.
V
MOTIVA.
Aprecia el Tribunal que en el presente caso la parte actora solicita el Reconocimiento del Instrumento Privado otorgado por el demandado Eloy Padrón, en esta forma tenemos que la presente acción tiene fundamento en los Artículos 444 y 450, ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil. Ahora bien, resulta evidente que a pesar de haber sido citado el ciudadano Eloy Padrón, éste ciudadano no compareció durante el juicio a reconocer o negar formalmente el referido instrumento, con cuya posición procesal se ha producido la Confesión Ficta, en lo términos establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…” en este sentido observa el Tribunal que la acción de reconocimiento de Instrumento Privado no es contraria a derecho, si no por el contrario se encuentra tutelada por las disposiciones legales contenidas en los artículos 444 y 450 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, observa el Tribunal que en ninguna etapa del proceso la parte demandada probó nada que le favorezca, por lo que no quedó desestimada la pretensión del actor
Concluye en que aquí decide que el documento presentado y opuesto por la actora debe tenerse Reconocido. Y ASÍ SE DECLARA.
VI
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley; declara: Con Lugar la acción de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por la ciudadana Gladis Maria Tovar contra el ciudadano: Eloy Padrón, ambas partes plenamente identificadas.
En consecuencia, se declara reconocido el Instrumento acompañado al escrito presentado por la actora Gladis Maria Tovar, todo de conformidad con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil, en cuyo documento deberá estampar por Secretaria la correspondiente nota de reconocimiento.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005) Años: Ciento Noventa y Cuatro (194º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Cinco (145º) de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO,
DAVID ELIÉZER LEGON
Siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Sentencia y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGÓN
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