REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
04 DE Febrero de 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: HELGA BARRENO
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO VASQUEZ
DEMANDADO: LUIS ALEJANDRO ALVARADO
ABOGADA APODERADA: LUISA LOMBARDO y ARMINDA MENDOZA
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 518-04
NARRATIVA
Surge la presente incidencia, en razón a la diligencia suscrita por el demandado, asistido de su abogado quien expone:
“Que en fecha 28 de junio se realizo acto conciliatorio y en el mismo se obviaron varas consideraciones, las cuales son: Primero.-…. (Omissis) que estoy solvente en las pensiones de alimento, pero comoquiera que en el acto conciliatorio…no se apertura cuenta por parte del Tribunal, solicito que la misma se aperturada para el control por parte de ustedes. Segundo: Igualmente el acto conciliatorio se obvio la forma como hiba (Sic) a vestir mi menor hija, es decir en los meses debo compartir gastos de ropa, calzado,….ya que la madre de mi menor hija, mensualmente me envía facturas de ropa, zapatos, para yo cancelar la mitad, y es por que lo solicito a este Tribunal, que dichos rubros sean regulados, y se me especifique que meses y en que temporadas debo compartir dichos rubros,…así como el 50% de los gastos de medicina, gastos médicos, exámenes,…solicito a este Tribunal, se regulen estos gastos excesivos y que deban ser supervisados por este Tribunal. Tercero: Consigno copia simple del pago del transporte. Cuarto: Consigno relación de gastos” (Negrillas el Tribunal).
En fecha: 18 de noviembre de 2004, este Tribunal ordeno la comparecencia de la demandante a los fines de la celebración de audiencia para la conciliación de las partes, produciéndose la misma en fecha: 30 de Noviembre de 2004. en dicha audiencia en resumen se estableció:
Que la libreta de ahorro queda a la disposición del Tribunal…se difiere la audiencia por un lapso de 20 minutos a los fines de sostener el Juez, entrevista con la niña, se le exigió a las partes cartas de trabajo, ordeno a los padres de la niña la realización de consultas medicas con expertos.
MOTIVA
Ahora Bien, siendo la oportunidad correspondiente a los fines de resolver la incidencia surgida, lo hace este Tribunal sobre la base de las siguientes consideraciones:
Aprecia quien juzga, que lo relativo al cuatum de la pensión de alimentos no ha sido cuestionado por la madre de la niña, y solo se somete a la consideración de este Juzgado asuntos accesorios a la obligación alimentaria como son lo relativo a vestidos, gastos médicos, medicinas, en manejo de la cuenta por parte de la demandante, cuando señala:
Solicito que la misma se aperturada para el control por parte de ustedes y solicito a este Tribunal, que dichos rubros sean regulados, y s eme especifique que meses y en que temporadas debo compartir dichos rubros,…así como el 50% de los gastos de medicina, gastos médicos, exámenes,…solicito a este Tribunal, se regulen estos gastos excesivos y que deban ser supervisados por este Tribunal”
Ahora bien, en lo que respecta al manejo de la cuenta, este Tribunal ordeno en su oportunidad, la apertura de una cuenta la cual seria fiscalizada por este despacho, hecho este suscitado al momento de la audiencia de conciliación, y lo que se esta cumpliendo actualmente.
En lo que se relaciona a los demás conceptos solicitados, aprecia este Tribunal, de las constancias de trabajo aportada por las partes, la capacidad económica de ambos progenitores. Por consiguiente a los fines de equilibrar los conceptos a que tiene derecho la niña el tribunal establece:
1.- Que en razón de que el padre de la niña ha cumplido con su obligación alimentaria y en resto de las obligaciones asumidas, la pensión de alimentos, establecida por ambos padres, se mantiene en la cantidad establecida en el acto conciliatorio. Sin embargo, dicha pensión será incrementada en la misma proporción que sea incrementado el salario minino nacional urbano, por parte del Ejecutivo Nacional.
2.- Que en lo que respecta a vestidos y calzados, el padre deberá consignar ante este Tribunal, adicionalmente, en los meses de ABRIL, AGOSTO Y DICIEMBRE, la cantidad correspondiente al monto de una (1) pensión de alimentos, a objeto de coadyuvar a la madre en el pago de este concepto. En lo que respecta a los meses de diciembre de cada año, adicionalmente y de lo perciba el padre de la niña por concepto de utilidades, bonificación de fin de año o aguinaldos, deberá consignar ante este Tribunal, la cantidad de UN TERCIO (1/3). de lo percibido a objeto de coadyuvar a la madre a los gastos de estrenos navideños y gastos de navidad. En lo que respecta a uniformes y útiles escolares los padres cancelaran el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de este concepto en el mes de septiembre de cada año.
3.- En lo que se relaciona a los gastos de medicinas, médicos exámenes, y todo lo relativo al bienestar en la salud de la niña, la madre consignara por ante este Despacho, todo lo relativo a dichos conceptos, y previa revisión y análisis por parte de este despacho, este tribunal, ordenara al padre de la niña el pago del cincuenta por ciento de dichos conceptos de ser procedentes. En caso de emergencias, ambos padre cancelaran estos conceptos en forma inmediata presentaran ante este despacho los comprobantes de dichos pagos. A los fines de su fiscalización.
Queda en los términos anteriores, resuelta la incidencia surgida en esta causa, con efectos hacia el futuro. Así queda establecida.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, la solicitud formulada por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO ALVARADO PERDOMO, con el carácter de demandado, y en consecuencia, establecidos los regímenes en los términos señalados en la motiva de este fallo y así se establece
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los veintiséis (04) días del mes de Febrero de 2005, años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria.
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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
En la misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 01.25 p.m.
La Secretaria.
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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
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