REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

04 DE Febrero de 2005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: NORELIS DEL VALLE BONZA
ABOGADO APODERADO: WILMER OVALLES FUENTES
DEMANDADA: POLICLINICA MARIARA C.A
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE ALBERTO NESSI FERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE: YURAIMA LUSINCHE MARTINEZ
CAUSA: CALIFICACION DE DESPÌDO – REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
EXPEDIENTE: 280-00.

NARRATIVA

Surge la presente incidencia por diligencia suscrita por el abogado: WILMER OVALLES FUENTES, con el carácter de apoderado de la parte demandada quien expone:

“Solicito muy respetuosamente al tribunal, se sirva aclarar la sentencia…..en la cual en el ultimo párrafo, de la motiva se lee textualmente en todo caso la parte actora….y la aclaratoria consiste en que en ningún momento la parte actora ha objetado la sentencia firme por lo que mal puede el tribunal referirse a la parte actora….”

MOTIVA

Ahora bien hecho en análisis de la sentencia y del objeto de la aclaratoria, aprecia el tribunal que efectivamente se incurrió en un error involuntaria de forma cuando se señalo LA PARTE ACTORA, cuando lo correcto era la parte demandada. Por consiguiente, este Tribunal aclara la sentencia dictada en los siguientes términos:

“Del mismo modo, en todo caso que la parte demandada, consideraba que la sentencia era objeto de aclaratoria, debió solicitarla en el mismo día de su publicación o el día siguiente y tal como consta de los autos,, la parte demandada no solicito la respectiva aclaratoria de la sentencia, ni tampoco apeló de ella. Por consiguiente, el pedimento hecho por los representantes legales de la demandada, ES IMPORCEDENTE en derecho y así se decide.”

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos ya expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, la solicitud formulada por el abogado: WILLMER OVALLES, con el carácter de apoderado de la demandante, y en tal razón queda aclarada la sentencia, en los términos señalados en la motiva de este fallo y así se establece

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los veintiséis (04) días del mes de Febrero de 2005, años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

El Juez.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria.


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA


En la misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 09.30 AM.


La Secretaria.

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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA