REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
EXP: 539-05
Mariara, 23 de Febrero de 2005
194º y 145º
Notificadas como han sido todas las personas llamadas por este Tribunal, para su asistencia a la Audiencia Constitucional Oral y Pública, tal como consta de los folios: 36 al 50 y en virtud que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Igual que la Sentencia que regula el Procedimiento a seguir, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no señalan la manera cómo debe desarrollarse la Audiencia Constitucional Oral y Pública, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, establece el desarrollo de la audiencia de la siguiente manera: En primer orden, se le hace saber a los asistentes, que están presentes en una Audiencia Constitucional Oral y Pública, donde debe mantenerse la majestuosidad, respeto, decoro y honorabilidad a la sede del Tribunal, a sus integrantes, así como respetar el derecho de intervención y palabra de los asistentes a la audiencia en el orden que de seguida se establece: 1.- Se le concede a los RECURRENTES DE AMPARO, un lapso de DIEZ (10) MINUTOS, a los fines de que expongan en FORMA ORAL y PÚBLICA, sus alegatos. 2.- Se le concede un lapso de DIEZ (10) MINUTOS al LOS SUPUESTOS AGRAVIANTES, a los fines de que exponga en FORMA ORAL y PÚBLICA, sus alegatos. 3.- Se le concede derecho de palabra a la Ciudadana INSPECTORA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO. IRENE DALILA PINEDA, con el fin de oír su exposición en relación a los hechos suscitados y su intervención en los mismos. 4.- En caso de replica y contrarréplica, de los recurrentes de amparo y de los supuestos agraviantes, se le concede un periodo de CINCO (5) MINUTOS, para oír sus exposiciones y en el orden previamente indicado. 5.- Posteriormente, intervendrá la representación del Ministerio Público, a los fines de que este Tribunal oiga la opinión Fiscal. 6.- En caso de que se presentes pruebas en la audiencia, por haberlas ofrecida las partes, el Tribunal decretará cuáles son admisibles y necesarias y ordenará su evacuación, con la inmediación del Tribunal, o podrá deferir la audiencia, para el día inmediato y posterior a la evacuación de las pruebas. En caso de que no sean ofrecida prueba alguna, o las ofrecidas no sean posible su evacuación, o bien, el Juez la considere impertinentes, producida la audiencia por el diferimiento si hubiere lugar a ello, el Juez, finalizada todas las exposiciones en la misma audiencia, SE RETIRARA, si lo considera necesario, por un lapso de QUINCE MINUTOS (15), y de vuelta dictará en forma oral los términos del dispositivo del fallo, y la sentencia íntegra será publicada dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia, primaria o diferida, según sea al caso, la cual surtirá los efectos del Artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 7.- En caso de que por las intervenciones y lo prolongado del tiempo en la materialización de la audiencia a solicitud de cualquier de los intervinientes, se pida el diferimiento de la misma, el Juez, podrá conceder a su juicio dicho diferimiento, con la audiencia del Fiscal del Ministerio Público, estableciendo a tal fin dicho lapso de diferimiento, quedando los presentes en la audiencia notificados de derecho de su obligatoria asistencia a la audiencia diferida. Así queda establecido el procedimiento.- En consecuencia, el Tribunal Fija, el CUARTO (4TO) DÍA siguiente al de hoy, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, sin tomar en consideración los días sábados y domingos, a los fines de la materialización de la audiencia Constitucional Oral y Pública. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
La Secretaria
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Abg. ANNABELLA GARCIA Q.
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