ACTA DE SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL



El día de hoy Miércoles Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: LISBETH DEL CARMEN LEON AGUIAR, titulares de la cédulas de identidad Nos. 5.613.279, con el carácter de: Secretaria de Deporte, MILAGROS DEL VALLE CARDONA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 6.426.880, Secretaria de Acta y Correspondencia, NELLY MARITZA MARTINEZ DE GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 4.636.273, Secretaria de Finanzas del sindicato, y CELSO ALEXANDER GUERRA PINTO, titular de la cédula de identidad No. 7.239.126, con el carácter de segundo vocal, del Sindicato único de empleados públicos municipales y entes descentralizados del Municipio Diego Ibarra, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: WILLMER OVALLES FUENTES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.687, con el fin de interponer RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la de la supuesta Decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Sindicato de Empleados Públicos Municipales y entes descentralizados del Municipio Diego Ibarra, específicamente en contra de las ciudadanos: MERCEDES TROCONIS, titulares de la cédulas de identidad Nos.7.192.683, en su carácter de Presidenta y ciudadano: WILLIAM GUZMÁN, titulares de la cédulas de identidad Nos.7.264.356, en su carácter de Secretario de acta y Correspondencia de dicho Tribunal Disciplinario, para lo cual anexamos copia certificada de la decisión constante de veinticuatro (24) folios útiles. El presente Recurso se interpone en razón de los siguientes hechos: “el día trece de enero de año dos mil cinco en horas de la mañana acudimos a la inspectoria del Trabajo del Municipio Guacara, con la finalidad de hacer las revisiones cotidianas que le seguimos a la contratación colectiva y en el momento de la revisión de dicho contrato que corre inserto en el Expediente Nº 028-04-04-00008, nos sorprendimos al leer un escrito de fecha 13 de Enero de 2005, identificado con el Nº 0112-05, el cual esta dirigido a la Inspectora del Trabajo del municipio Guacara Abogada Irene Pineda, el cual esta suscrito por cinco miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleado Públicos Municipales y Ente Descentralizados del Municipio Diego Ibarra, donde consignan un legajo contentivo de suspensión de cuatro miembros de la Junta Directiva del Sindicato a saber MILAGROS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº 6.426.880, LISBETH LEON, titular de la cedula de identidad Nº 5.613.279, NELLY MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.636.273 y CELSO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.239.126, y del cual consignamos ante este Tribunal marcado con la letra “A”. En dicho legajo encontramos un escrito que corre inserto al folio 145, dirigido al Secretario General y demás miembros de la Directiva Sindical, (SUEPMEDMUDI) el cual esta firmado por la presidenta y el Secretario de actas del Tribunal Disciplinario del Sindicato (SUEPMEDMUDI) Ciudadanos: MERCEDES DE TROCONIS titular de la cedula de identidad Nº 7.192.683 y WILLIANS GUZMÁN CHAVERO titular de la cedula de identidad Nº 7.264.356 respectivamente, el cual es Inconstitucional por cuanto ese Tribunal disciplinario, no esta constituido legalmente ya que el mismo debe estar conformados por tres miembros principales: Un Presidente, un Vice-presidente y un Secretario, tal como lo establece el Articulo 43 de los Estatutos Vigente de nuestra Organización Sindical; donde se le notifica que los miembros de la Junta directiva del Sindicato Ciudadanos: MILAGROS CARDONA, LISBETH LEON, NELLY MARTINES y CELSON GUERRA, fueron suspendido por ciento veinte días lo que es evidente que estamos en presencia de una fragante violación al debido proceso y el derecho a la defensa, ya que ese Tribunal disciplinario nunca nos notifico que existía un procedimiento disciplinario en contra nuestra, a los fines de ejercer el derecho a la defensa de los cargos que se nos imputan; no obstante en fecha 27 de Enero del presente año se les solicito en forma es escrita a la Presidenta del Tribunal Disciplinario que de conformidad al Articulo 28 y 51, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se nos informara que ley o reglamento se aplicaban a los miembros de la Junta directiva que se encontraran incursos en hechos que conllevaran como consecuencia una sanción disciplinaria, ello se evidencia en escrito que acompañamos en este acto marcado con la letra “B”, siendo que hasta la presente fecha se nos ha negado de manera verbal la información requerida así como de obtener oportuna y adecuada respuesta. Con lo antes expuesto se evidencia la fragante violación a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, señalado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que el artículo 95 de la misma carta fundamental que establece el derecho a las organizaciones sindicales, su intervención, suspensión, y disolución, los actos discriminatorios, o de injerencia a este derecho. Artículo 96 de la misma constitución que señala la garantía por parte del estado en el favorecimiento de las relaciones colectivos y la solución de los conflictos. Es por ello que acudimos ante usted como Juez con competencia constitucional a los fines de ejercer RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL para que sean restablecidos LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, los derechos anteriormente señalados que de manera arbitraria fueron violados por el Tribunal disciplinario del sindicato Únicos de Empleados Publico Municipales y ente Descentralizados del Municipio Diego Ibarra. Asimismo pedimos a usted, se sirva ordenar se deje sin efecto la decisión del Tribunal Disciplinario en la cual se nos suspende por el lapso de ciento veinte días y se ordene el procedimiento disciplinario correspondiente a los fines de ejercer el derecho a la defensa, asimismo pedimos a este Tribunal se sirva ordenar al Tribunal disciplinario de (SUEPMEDMUDI) informar a este Tribunal la ley o el reglamento que se aplica a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que se vean incursos en hechos que conlleven a una sanción disciplinaría. Finalmente pedimos a este digno Tribunal se sirva citar a los Ciudadanos: MERCEDES DE TROCONIS Y WILLIANS GUZMÁN, quienes pueden ser localizados en la alcaldía del Municipio Diego Ibarra quienes de manera ilegal dictaron la decisión que conllevó a la sanción antes mencionadas. Seguidamente el Tribunal vista y oída la exposición anterior y por tratarse del presente RECURSO DE UN AMPARO CONSTITUCIONAL donde todos los días son hábiles a excepción de los días Sábados y Domingos, ordena: 1.- Darle el tramite correspondiente al presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, todo de acuerdo a lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció la forma y manera de cómo debe tramitarse el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL conjuntamente con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En lo que respecta a la competencia de este Tribunal, se asume la Competencia Constitucional en base a lo establecido al Artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales que establece, que en el lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia se interpondrá la acción ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley. 2.- Darle entrada al presente Recurso, hacer las anotaciones correspondientes y asignarle número. 3.- Líbrense las correspondientes Notificaciones a los supuestos agraviantes. 4.- Ofíciese a la ciudadana: Inspectora del Trabajo de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo. 5.- Librar Oficio al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia Constitucional con anexo de la presente acta los recaudos que la acompañan, donde se les notifique de la interposición del presente recurso de amparo Constitucional y que para que tengan conocimiento del día y la hora en que se producirá la audiencia constitucional oral y pública, la cual se fijara, dentro de las noventa y seis (96) horas siguiente a que conste en autos la notificación de todos los llamados a asistir a la audiencia por parte de este Tribunal. Así queda establecido, Cúmplase con lo ordenado. Es Todo. Termino, se leyó y conforme firman.

El Juez.