En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), siendo las ocho y Treinta minutos (8:30) horas de la mañana, dìa y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia conferida al ciudadano: SAMUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 4.167.310, en su carácter de demandado y padre de los niños y/o Adolescentes OMITE, a los fines de tener entrevista con el Juez de este Despacho en relación al Procedimiento que por Obligación Alimentara incoara la ciudadana: SULYMAR JOSEFINA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.567.625, según expediente signado con el Nº 516-04. Se anunció el acto a viva voz a las puertas del Despacho, haciéndose presentes solamente la parte demandante de autos: SULYMAR JOSEFINA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.567.625, debidamente asistida por los Abogados: CARLOTA GONZALEZ MANZANILLO y LUIS ALBERTO UZCATEGUI LIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.903 y 106.044, Quienes expone: alegamos que no hay pruebas suficientes de la existencia de la niña. No prueba la existencia de la niña y la filiación de esta con el padre de los interesados, en todo caso debe presentar las pruebas correspondientes del matrimonio, si están casados o acta mero declarativa de concubinato y la partida de nacimiento de la niña. En lo que respecta a estas probanzas, las mismas deben hacerse en un Juicio distinto, o sea juicio de revisión de la Obligación Alimentaria, establecido en el Artículo 523 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que la demandante asistida de sus abogados, solicita a este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el literal “C” del Artículo 521 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la retención se haga por una suma equivalente a Treinta y Seis (36) mensualidades, sobre la base de la Pensión de Alimentos establecida en Acta de fecha 30 de Junio de 2004. El tribunal deja constancia que siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana se hizo presente al acto el demandado a quien se le impuso del contenido de la presente acta. Los abogados asistentes de la demandante hacen oposición a su presencia por lo adelantado de la hora, sin embargo el tribunal resguardo el derecho a su defensa le permite su participación en la audiencia quien expuso: “diferir la audiencia y solicitar una nueva audiencia para venir acompañado de un defensor y consignar los documentos que demuestren mi núcleo familiar. Seguidamente el Tribunal vista y oída las exposiciones anteriores al igual que el planteamiento a los fines de que la madre de los niños analice la posibilidad de convenir con el demandado la aceptación de la retención del CINCUENTA POR CENTO (50%) de las Prestaciones Sociales o TREINTA Y SEIS (36) mensualidades, la madre manifiesta que no acepta el ofrecimiento y que se retenga las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades, ordena 1.- RETENER TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDAES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES O DE CUALQUIER OTRO BENEFICIO QUE TENGA EL DEMANDADO POR LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO CON LE EMPRESA LAMPARAS MARIARA, C.A..2.- SE FIJA EL QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY A LAS OCHO Y TREINTA (8:30) DE LA MAÑANA PARA LA UDIENCIA SOLICITADA POR EL DEMANDADO, QUEDANDO LAS PARTES NOTIFIDADAS DE DERCHO EN ESTE ACTO. ASI DECIDE, CUMPLACE CON LO ORDENADO Y LIBRESE OFICIO. SE LIBRO OFICIO NO. 22-107.44-065-05, AL JEFE DE RECUROS HUMANOS DE LA EMPRESA LAMPARAS Y MUEBLES MARIARA, C.A. Es todo. Término, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO