JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 17 de Febrero de 2005
194° y 145°
Por recibida la presente comisión, proveniente del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Juez Unipersonal Nº 4. Visto que el Exhorto no tiene la firma de la Secretaria, y en virtud de tratarse de Materia de Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, este Tribunal ordena. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, asígnesele número y cúmplase. Entréguese Boleta junto con copia certificada del libelo de la demanda, al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la CITACIÓN del ciudadano: CESAR AUGUSTO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.577.846, domiciliado en: Barrio Mariscal Sucre, Calle Ricaurte, Casa Nº 15, Mariara, Estado Carabobo, con relación al procedimiento por OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño: OMITE, incoada en su contra por la ciudadana: JULIA MERCEDES PULGAR ROJAS, por ante ese Despacho.
El Juez Provisorio
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
Abg. ANNABELLA GARCIA Q..
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo él, N° 2224, y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.
La Secretaria Titular
El Alguacil
COM. N° 2224
ALA/AGQ/Gladys.
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