En horas de Despacho del día de hoy, Jueves (17) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las Diez (10:00) de la mañana; compareció voluntariamente por ante este Despacho la ciudadana: BANESSA DEL CARMEN ZAMBRANO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.721.663 actuando en su carácter de madre y representante de los niños OMITE, en el procedimiento que por obligación alimentaria cursa por ante este Despacho, expediente No. 196-04, y expone: “En virtud de que el ciudadano: JOSÉ RAFAEL PINTO CARRUIDO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.654.380, padre de mis menores hijos: quedó obligado a depositar de manera mensual, constante y consecutiva la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), que incluyen la Pensión de Alimentos, y que solamente deposito el mes de Diciembre y las Utilidades de fin de año, las cuales ya retiré, solicito al Tribunal sea notificado el obligado en la sede de la Empresa VENCOR, ubicada en la Carretera Nacional sentido, San Joaquín Mariara, a los fines de que cumpla con la obligación Alimentaria del Mes de Enero de 2005, y consecutivamente las que se sigan venciendo a partir de la presente fecha. Seguidamente el Tribunal oída la exposición anterior ordena Librar Boleta de Notificación al ciudadano JOSÉ RAFAEL PINTO CARRUIDO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.654.380, en la sede de la Empresa VENCOR, a los fines de que cumpla inmediatamente con la Obligación Alimentaria del mes de Enero y consecutivamernte las que se vayan venciendo, haciéndole saber al obligado que el incumplimiento de esta orden le acarreara sanciones establecidas






en la Ley de Protección del niño y del adolescentes. Es todo conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,



LA COMPARECIENTE,




LA SECRETARIA TITULAR,








EXP. No.196-04
ALA/AGQ/Solmar