En horas de Despacho del día de hoy, Catorce (14) de Febrero de 2005, siendo las: Ocho y Treinta (08:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el Acto de una entrevista con el Juez, se anunció el acto a viva voz en las puertas del Tribunal, hizo presencia el Ciudadano: SAMUEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.167.310, quien expone: en vista de lo que solicita la señora Sulimar con respecto a mis prestaciones considero que debido a las pruebas que yo he aportado es decir la existencia de mi esposa y de mi hija, no deberían quedar sin protección y mi persona arruinada, quiero ratificar que mi compromiso del aporte a la pensión Alimentaria voy a continuar haciéndolo, agradezco al Ciudadano Juez su pronunciamiento con relación a la petición que estoy solicitando. Es todo, en este estado y siendo las nueve y dos minutos de la mañana hace presencia en el acto la Señora Sulimar Contreras quien expone: quiero agregar que la solicitud del porcentaje que le corresponde a mis hijos no incluye el porcentaje que le corresponde a la niña de él, y bueno sobre las pruebas él se tardo mucho tiempo para traerla, quiero agregar que el padre de los niños a incumplido con el régimen de visita que ya habíamos acordado por ante este Tribunal y hacer hincapié sobre el incremento de la pensión alimentaria, en vista que ya han pasado ocho meses y no veo el incremento sobre la misma quiero ciudadano Juez que se tomo en cuenta esto, la madre de los niños invoca el articulo 365 de la LOPNA. El demandado expone que el continuara depositando por ante este Tribunal la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,00) Bolívares y solicito al Tribunal que se resuelva lo referente a su Prestaciones Social ya que tiene un proyecto y con la retención no puede hacer nada. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores fija el quinto día de despacho siguiente al de hoy a los fines de dictar la resolución definitiva de acuerdo a los planteamiento hecho por las partes. Del mismo modo se le notifica a los padres de los niños que dictada la sentencia contaran con un lapso de cinco día de despacho contado a partir de dicha sentencia a los fines de ejercer sobre la misma todos los recursos a que tienen derechos. Quedan notificados con la presente acta de la fecha en que se dictara la sentencia, teniendo la faculta ambos padres para presentar ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente al de hoy todas las observaciones por escrito que ha bien tenga formular a los fines de ser resueltos en la sentencia. Es todo. Termino, se lego y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO.


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

Los Exponentes






LA SECRETARIA,


Abg. ANNABELLA GARCIA Q.





Exp. No. 516-04
ALA/AGQ/Ariela*.