JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 11 de Febrero de 2005
194° y 145°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 09 de Febrero de 2005 por el Abogado: WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687 de la parte demandada el ciudadano: RICHARD JOSE PERALTA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.6585.754, en su carácter de demandado de autos en el presente juicio, por OBLIGACION ALIMENTARIA, y por cuanto las mismas en ella contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al CAPÍTULO UNICO). El Tribunal los tomará en cuenta al momento de decidir.
El Juez Provisorio
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular,
Abg. ANNABELLA GARCIA Q.
EXP Nº 523-04
ALA/AGQ/Solmar
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